Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 356/2016.
Sucre, 30 de Septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.035/2016.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 130 vta., interpuesto por Celia Jenny Blanco Duran, representante legal de la empresa INTERTRADE COURIER BOLIVIA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 90/14 de 20 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 126 a 127, dentro de la demanda Contencioso Tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el Auto Nº 325 de 24 de diciembre de 2015, que concedió el recurso a fs. 131; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de primera instancia:
Que, Víctor Hugo Maldonado Peña, presentó demanda Contencioso Tributaria de fs. 1 a 6, la cual mediante providenciada de 20 de enero de 2014, cursante a fs. 8, se instruyó que previo a la admisión de la demanda, se subsane la misma, debiendo adjuntarse documentos varios, proveído que fue notificado el 28 de enero de 2014 a horas 17:50, cursante a fs. 8 vta.; por lo que mediante memorial con fecha de recepción de 5 de febrero de 2014, de horas 18:15 cursante a fs. 117, el demandante subsano lo observado; memorial que mereció el pronunciamiento del Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante Auto de 6 de febrero de 2014, que determinó, que dicha subsanación a la demanda fue presentada extemporáneamente, por lo que en aplicación del art. 229 del Código Tributario, se dio por no presentada la demanda, instruyendo el desglose y devolución de la documentación presentada por el demandante.
I.1.2. Auto de Vista:
Notificada con el Auto de 6 de febrero de 2014, Celia Jenny Blanco Duran, representante legal de la empresa INTERTRADE COURIER BOLIVIA S.R.L., interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación por memorial de fs. 119 a 120 vta., dicho recurso en primera instancia fue resuelto por Auto de 5 de septiembre de 2014 de fs. 121 y vta., pronunciado por la Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, que declaró no ha lugar a la reposición y CONCEDIÓ el recurso de apelación en el efecto devolutivo; posteriormente la apelación fue resuelta por Auto de Vista 90/14 de 20 de agosto de 2015, de fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando el auto recurrido. Fundamentando el mismo con igual criterio que el Juez a quo.
Contra el referido auto de vista, Celia Jenny Blanco Duran, representante legal de la empresa INTERTRADE COURIER BOLIVIA S.R.L., interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 129 a 130 vta., expresando en síntesis los siguientes argumentos:
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Acusa que, el auto de vista impugnado se emitió prescindiendo de la argumentación jurídica legal, toda vez que los vocales habrían realizado una escueta relación de los hechos acontecidos carentes de una valoración idónea de las leyes enmarcadas para el caso y que no habrían realizado una revisión minuciosa de las mismas, violando así el principio de congruencia, el derecho a la defensa y a una decisión jurisdiccional razonada y fundamentada, preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado.
Mostrando 17 de 33 parrafos.