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TSJ

AS/0356/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa Agravada y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 356/2017-RA

Sucre, 19 de mayo de 2017

Expediente : Santa Cruz 24/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Mamerto Durán Vaca y otros

Delito : Estafa Agravada y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1516 a 1517, Juan Mamerto Durán Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 1490 a 1494 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ricardo Quiroz Claros y la adhesión de la Alcaldía de Guarayos contra Franz Robert Schook Peredo, Álvaro Javier Toledo Dorado, María Alejandra Durán Vaca, Viviana Fabiola Carrasco Ayala (ambas declaradas rebeldes) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Contrato e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 198, 199, 203, 221, 224, 222 y 154 del Código Penal (CP); respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 02 de 23 de marzo de 2016 (fs. 1315 a 1344), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Mamerto Duran Vaca, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 10.- por día, con costas y daños causados a regularse en ejecución de sentencia; por otra parte, Franz Robert Schook Peredo, Álvaro Javier Toledo Dorado y el sentenciado fueron absueltos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes.

b) Contra la referida Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida el Ministerio Público (fs. 1354 a 1355 vta.), Julio Eguez Justiniano en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos (fs. 1357 a 1359) y el imputado Juan Mamerto Duran Vaca (fs. 1369 a 1375 vta.), y las adhesiones al recurso presentado por el Ministerio Público por parte de la Alcaldía Municipal de Guarayos (fs. 1400) y Ricardo Quiroz Claros en representación del Fondo Nacional de inversión Productiva y Social – Gerencia Departamental Santa Cruz, que fueron resueltos por Auto de Vista 68 de 30 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la adhesión de la parte acusadora particular; y, admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por ley, disponiendo el reenvío del expediente.

c) Por diligencia de 17 de noviembre de 2016 (fs. 1499), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso del recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1516 a 1517 vta., se extrae el siguiente motivo:

Reclama el recurrente, que el Tribunal de alzada anuló totalmente el juicio donde encontró que fue indebidamente procesado, en vez de absolverlo de culpa y pena conforme lo establece el art. 413 párrafo tercero concordante con los arts. 8 “LTCP”, 43, 264, 265 y 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega, que en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido solo existe una relación de los hechos, no existiendo prueba contundente de su participación en el “referido delito”, ni una fundamentación, basándose en la declaración de testigos no presenciales, acusándolo de Falsedad Material, no existiendo ninguna pericia por lo que asevera, lo denunciaron por Estafa cuando no se habría probado que haya sido personero de la empresa sino un simple funcionario, existiendo a criterio del recurrente defecto absoluto en la introducción de la prueba por presentar simples fotocopias que no lo incriminaron, al respecto invoca los Autos Supremos 280 de "20 de junio” de 2015, 280 de 8 de junio de 2015, 453 de 17 de septiembre de 2001 y 401 de 18 de agosto de 2003.

Concluye el recurrente, que se violentó los arts. 198, 199 y 203 del CP, puesto que, se realizó una incorrecta aplicación de los arts. 213 al 225 del NCPP, ya que las citadas normas le eximen del delito, por lo que, si no se logró probar que su persona no falsificó los documentos tampoco existirían pruebas de que su persona hubiere estafado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance;

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Mamerto Durán Vaca y otros
Proceso
Estafa Agravada y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2017AS/0356/2017-RAFuente oficial