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TSJ

AS/0356/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de derechos adquiridos
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 356

Sucre, 27 de noviembre de 2017

Expediente : 440/2016

Demandante : José Randal Zabala Romaña

Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Proceso : Pago de derechos adquiridos

Magistrado Relator : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 117 a 118 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, contra el Auto de Vista N° 287/2016 de 28 de septiembre, pronunciado en el proceso social por pago de derechos adquiridos seguido por Jose Randal Zabala Romaña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de fs. 78 que concede el primer recurso y declara fuera de plazo el planteado por la actora Antonia Callizaya de Quispe, la falta de respuesta al recurso admitido y el Auto Supremo N° 393 – A de fs. 129 que lo admite, y:

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del Proceso)

I.1 Sentencia

Planteada la demanda por pago de derechos adquiridos fs. 92 a 93 el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, pronunció Sentencia (fs. 92 a 93) declarando probada en parte la demanda y, en consecuencia, dispuso que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs.56.051 por concepto de: Vacación (8 meses) y subsidio frontera gestiones 2007 a 2013.

I.2. Auto de Vista

Contra la referida sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija con el memorial de fs. 99 a 100 interpuso Recurso de Apelación, pronunciándose la Sala Civil, Familiar, Social y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cobija con Auto de Vista N° 287/16 de 28 de septiembre (fs. 110 a 112) confirmando la Sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 117 a 118 de obrados.

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Criterio

"... de la lectura del Recurso de Apelación de fs. 99 a 100 en relación al Auto de Vista impugnado y el Recurso de Casación motivo de autos, se advierte que, el Gobierno Autónomo de la ciudad de Cobija, en el memorial de apelación no impugnó la indebida aplicación de La Ley N° 321 y el DS N° 110, siendo este motivo de impugnación nuevo. En consecuencia, al respecto, no existe en la resolución impugnada pronunciamiento del Tribunal de Alzada que pueda someterse a examen, entendiéndose la conformidad de la parte ahora recurrente que pretende utilizar el Recurso de Casación para salvar omisiones en su apelación en la que solo mencionó de manera genérica la Ley 2027 sin identificar articulo alguno ni explicar su infracción, aspecto que impide a este Tribunal ingresar a la consideración de fondo de este nuevo motivo que no fue de conocimiento del Tribunal de Alzada toda vez que en mérito a la previsión del art. 270 del CPC concordante con el art. 210 del CPT el Recurso de Casación está concebido para impugnar el Auto de Vista."

Datos del proceso

Demandante
José Randal Zabala Romaña
Demandado
s : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos adquiridos
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por cuestionar aspectos que no fueron motivo de discusión en el procesoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2017AS/0356/2017Fuente oficial