Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 356/2018
Sucre: 07 de mayo de 2018
Expediente: T-5-17-S
Partes: Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT. c/ Fernando Márquez Vaca.
Proceso: Ordinario sobre reparación de daño civil.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Fernando Márquez Vaca contra el Auto de Vista Nº 14/2017 de 2 de febrero que cursa de fs. 179 a 181 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reparación de daño civil seguido por la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT Ltda., contra el recurrente; la concesión de fs. 266, la admisión de fs. 271 y vta., todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia en fecha 6 de julio de 2015 cursante de fs. 124 a 133, declarando: PROBADA la demanda de reparación de daño civil, condenando al demandado Fernando Márquez Vaca al pago de la reparación civil en la suma de Bs. 398.681.- planteada por Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija COSETT.
Resolución que fue apelada por Fernando Márquez Vaca por memorial de fs. 159 a 161 y en mérito a ese antecedente se emitió el Auto de Vista Nº 14/2017, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
El Tribunal de segunda instancia señaló que el demandado Fernando Márquez Vaca se habría sometido a una salida alternativa de proceso abreviado en materia penal en la que fue declarado autor y culpable de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa por los delitos tipificados en los arts. 335, 346 Bis y art. 132 del Código Penal, condenado a la pena de tres años de privación de libertad y responsabilidad civil a favor de la víctima.
También señaló que la acción de reparación de daño civil iniciada por Moisés Francisco Navajas Baldivieso y Mario Alberto Bass Werner Liebers en representación de COSSET Ltda., tiene como base la Sentencia penal ejecutoriada, demanda que tuvo como pretensión el pago de la suma de Bs. 398.681.- como reparación del daño civil ocasionado a COSSET Ltda.
De obrados se evidenciaría de la factura de pago que realizó COSET a favor de TX Bolivia S.R.L. por Bs. 487.830.- pago efectuado a José Espinoza Flores en su calidad de representante de la referida empresa.
COSSET Ltda., y José German Espinoza Flores por sí y en representación legal de la Empresa TX BOLIVIA S.R.L., suscriben el acuerdo transaccional mediante el cual TX BOLIVIA cancela a favor de COSSET LTDA., la suma de $us. 10.000.- por lo que la Cooperativa demanda solo el pago como responsabilidad civil de la suma de Bs. 398.681, monto que constituye el daño económico por el que es condenado el demandado en la sentencia recurrida, respecto al cual el demandado tiene derecho a repetir contra cada uno de los demás responsables mancomunados y solidarios, tal como lo manda el art. 999 del Código Civil.
Asimismo el Ad quem señaló que el presente proceso de reparación de daño civil fue iniciado únicamente en contra de Fernando Márquez Vaca y en Sentencia del proceso penal se le impone la pena de tres años de privación de libertad y se le condena al pago de la responsabilidad civil, los demás imputados no se sometieron a una salida alternativa de proceso abreviado ni tampoco existe condena al pago de la responsabilidad civil en su contra de ahí es que no fueron demandados y en la sentencia pronunciada se ha condenado únicamente al demandado Fernando Márquez Vaca al pago de la reparación civil en la suma de Bs. 398.681.- en merito a que en su condición de Gerente de Operaciones de COSSET fue el quien solicitó al Gerente General a.i. la compra de una tarjeta para el procesador de la central EWSD de la única empresa habilitada TX BOLIVIA por el precio de Bs. 487.830.- con pleno conocimiento de que el precio de la Tarjeta era de Bs. 19.449.-
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
Acusó que el Auto de Vista carece de los principios de motivación, congruencia y exhaustividad, los cuales serían la estructura sustancial de los fallos.
Asimismo refirió que la Juez de primera instancia incurre en incongruencias entre los hechos referidos y las pruebas aportadas así también el Auto de Vista ha incurrido en una apreciación subjetiva, particularizada y restringida de las pruebas.
Denunció indebida interpretación y errónea valoración de la prueba aportada durante el proceso y en consecuencia errónea aplicación de la ley, en sentido que no se analizó el memorial de fs. 80 presentado como prueba de descargo. Del contenido del mismo la parte demandante es la que solicita al Ministerio Público la conciliación con el recurrente e insta que éste pague como monto del resarcimiento civil la suma de $us. 10.000.- al igual que el coimputado José Germán Espinoza Flores, monto que el recurrente ofreció cancelar de acuerdo a los porcentajes que corresponden es decir $us. 10.000.- por imputado.
Adjunta documental de reciente obtención consistente en el pago de sumas de dinero en favor de la Cooperativas realizadas en forma posterior al inicio del presente proceso, haciendo un total de Bs. 197.866.- quedando como saldo adeudado la suma de Bs. 208.815.-, arguye que estas violaciones e infracciones estarían contenidas en los arts. 193 num. 2) y 3) arts. 375, 377, 378, 380 num. 1) y 383 todos del Código de Procedimiento Civil.
II.2. De la respuesta al recurso de casación
La parte demandante refiere que al existir un procedimiento penal abreviado y condenatorio, el mismo es reconocido por el demandado en su memorial de casación, por lo que corresponde el resarcimiento del daño civil causado a COSSET Ltda., por la suma de Bs. 398.681.-; además manifiesta que el demandado tiene el derecho de iniciar la acción de repetición pertinente en contra de quienes resultaren condenados por el mismo hecho delictivo, tal como lo expresa el art. 999 del Código Civil.
Por lo que en definitiva en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil solicita se declare infundado el recurso de casación planteado por el recurrente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Congruencia en las resoluciones
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014, de donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
Mostrando 33 de 65 parrafos.