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TSJReiteradora

AS/0356/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Alega el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada y correcta valoración de los antecedentes al disponer que se le reconozcan al asegurado el monto del bono de octubre de 1996, por cuanto no consideró la nota 1289/07/ADM/30/07 emitido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo ...

Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 356

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 004/2018

Demandante : Alfonso Maldonado Romero

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 163, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 072/2017 S.S.A II, de 2 de junio, cursante de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Alfonso Maldonado Romero contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Alfonso Maldonado Romero, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 3361 de 20 de mayo de 2015 (fs. 99), por la que resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 49090, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.1.255,33.

Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de Alfonso Maldonado Romero (fs. 105), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 867/15 de 17 de diciembre (fs.129 a 133), resolvió confirmar la Resolución Nº 3361 de 20 de mayo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Alfonso Maldonado Romero (fs. 145-147), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 072/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 155 a 156, revocando la Resolución Nº 867/15 de 17 de diciembre, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva Resolución, reconociendo a favor del asegurado, el monto del bono de octubre de 1996 a los efectos de su salario cotizable.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:

Por memorial de fs. 160-163, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interponen recurso de casación alegando:

Que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada y correcta valoración de los antecedentes al disponer que se le reconozcan al asegurado el monto del bono de octubre de 1996, por cuanto no consideró la nota 1289/07/ADM/30/07 emitido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primer” de fs. 33, planilla de pagos de fs. 38 y nota 035/2015 de fs. 89, según los cuales alega haber probado que el bono cancelado el mes de octubre de 1996, correspondía al mes de septiembre del mismo año, por lo que no corresponde incrementarse el promedio salarial, como se dispone en la resolución recurrida, al mes de octubre.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Alfonso Maldonado Romero
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 31/2016 de 18 de febrero Artículo 45 de la Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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