Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 356
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente : 004/2018
Demandante : Alfonso Maldonado Romero
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 163, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 072/2017 S.S.A II, de 2 de junio, cursante de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Alfonso Maldonado Romero contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 174, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Alfonso Maldonado Romero, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 3361 de 20 de mayo de 2015 (fs. 99), por la que resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 49090, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.1.255,33.
Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de Alfonso Maldonado Romero (fs. 105), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 867/15 de 17 de diciembre (fs.129 a 133), resolvió confirmar la Resolución Nº 3361 de 20 de mayo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Alfonso Maldonado Romero (fs. 145-147), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 072/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 155 a 156, revocando la Resolución Nº 867/15 de 17 de diciembre, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte nueva Resolución, reconociendo a favor del asegurado, el monto del bono de octubre de 1996 a los efectos de su salario cotizable.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Por memorial de fs. 160-163, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interponen recurso de casación alegando:
Que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada y correcta valoración de los antecedentes al disponer que se le reconozcan al asegurado el monto del bono de octubre de 1996, por cuanto no consideró la nota 1289/07/ADM/30/07 emitido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primer” de fs. 33, planilla de pagos de fs. 38 y nota 035/2015 de fs. 89, según los cuales alega haber probado que el bono cancelado el mes de octubre de 1996, correspondía al mes de septiembre del mismo año, por lo que no corresponde incrementarse el promedio salarial, como se dispone en la resolución recurrida, al mes de octubre.
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