Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 356/2020
Fecha: 09 de septiembre de 2020
Expediente: LP-39-20-S.
Partes: Evelyn Mendoza c/ Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas.
Proceso: Simulación de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 922 a 925, interpuesto por Evelyn Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-505/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 906 a 907, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre simulación de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas; las contestaciones de fs. 928 a 931 y a fs. 933 y vta.; el Auto de concesión de 02 de marzo de 2020 cursante a fs. 934; el Auto Supremo de Admisión Nº 293/2020-RA de 15 de julio, cursante de fs. 942 a 943 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Evelyn Mendoza, por memorial de fs. 13 a 17, y subsanado de fs. 63 a 66 vta., inició proceso ordinario de simulación de contrato más pago de daños y perjuicios contra Celia Silva Cabrera y Lucio López Villegas, quienes una vez citados a su turno, interpusieron excepciones y respondieron negativamente por memoriales cursantes de fs. 85 a 86 vta., 88 a 90, 103 a 105 vta., y fs. 107 a 109 vta.; tramitándose el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 530/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 851 a 854 vta., declarando el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, IMPROBADAS tanto la demanda principal y la reconvencional.
2. Apelada la decisión de primera instancia por Evelyn Mendoza mediante escrito cursante de fs. 859 a 870, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-505/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 906 a 907 de obrados, en el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Evelyn Mendoza planteó recurso de casación, según memorial cursante de fs. 922 a 925 de obrados, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Recurso de casación de Evelyn Mendoza (Fs. 922 a 925).
1. Acusó interpretación errada del art. 226.III y V de la Ley Nº 439, relativo al cómputo de plazos “de momento a momento en el pedido de aclaración, enmienda y complementación”, aseveró la coherencia con lo establecido en el art. 90 de la Ley Nº 439, en relación con el inicio del cómputo del plazo desde el día siguiente hábil al acto de notificación, desechando la vieja praxis de cómputo de plazos de momento a momento.
2. Denunció vulneración al debido proceso en su elemento derecho de impugnación, consagrado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que se constituye en un medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el juez o tribunal, sino la legalidad de la resolución.
Petitorio.
Solicitó anular obrados desde el Auto de Vista impugnado hasta el Auto de 15 de noviembre de 2018, a fs. 856 y disponga que se atienda su escrito de aclaración, enmienda y complementación.
- De la Respuesta de Celia Silva Cabrera (Fs. 928 a 931) que mereció adhesión de Lucio López Villegas (Fs. 933 y vta.).
1. Refirió que la recurrente invocando el art. 90.III del Código Procesal Civil, afirmó que los plazos son por días, y en el caso concreto una vez notificada en fecha 13 de noviembre de 2018 con la sentencia recurrida, para presentar la aclaración, enmienda y complementación tendría plazo hasta el día siguiente 14 de noviembre de 2018 hasta las 18:30 p.m., siendo incorrecta esta afirmación existe interpretación errónea de la ley adjetiva, alegó que para la solicitud de complementación de una resolución judicial, conforme al art. 226.III del CPC, el plazo es improrrogable de 24 horas; considerando que lo expuesto en el Auto de Vista impugnado es correcto y no incurre en ningún vicio de nulidad.
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