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TSJ

AS/0356/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Consumo y Tenencia para el consumo de sustancias controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 356/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Tarija 27/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Nery Giovanni Zubieta Vaca

Delito     : Consumo y Tenencia para el consumo de sustancias controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 150 a 154, Nery Giovanni Zubieta Vaca, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2021 de 21 de abril, de fs. 144 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Consumo y Tenencia para el consumo de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs. 116 vta. a 119 vta.), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Nery Giovanni Zubieta Vaca, autor y culpable de la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el consumo de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley 1008, quien deberá cumplir tratamiento ambulatorio en dependencias de la INTRAID hasta su rehabilitación total, sin que interfiera en sus estudios y cada tres meses deberá hacer llegar la constancia de su cumplimiento, también se le condena al pago de doscientos días multa a Bs. 1.- por día, con costas a favor del Ministerio Público tasados en Bs. 200.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 122 a 133 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 1/2021 de 21 de abril (fs. 144 a 147 vta.) dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida planteado.

Por diligencia de 14 de mayo de 2021 (fs. 148), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado que la prueba MP11 fue introducida a juicio de manera ilegal, ante lo cual el Auto de Vista no hubiera ingresado a revisar la misma y con ello evitó observar la errónea valoración de la prueba, siendo que la dicha prueba no pudo ser cuestionada mediante un perito; por lo que, su incorporación a juicio fue con violación a los principios que rigen el juicio oral y en contradicción del principio de inmediación, siendo que el Auto Interlocutorio 92/2017 rechazo su exclusión probatoria de manera ilegal e introdujo dicha prueba en incorrecta valoración de la prueba; al respecto, el Auto de Vista hubiera señalado que ellos no pueden ingresar a realizar revalorización de la prueba, generando en consecuencia, una indebida fundamentación al momento de rechazar el agravio planteado.

Refiere que denunció en su recurso de apelación, la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) con relación al 169 del CPP, debido a que la Sentencia hubiera incurrido en una indebida fundamentación; ante lo cual, el Tribunal de alzada, al igual que el Juzgado de Sentencia incurriría en una indebida fundamentación y esta situación vulneraría lo establecido en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que el Auto de Vista se limitó a señalar que la Sentencia contiene la debida fundamentación, lo cual, daría lugar a una errónea convicción de la consumación del delito y la participación del imputado siendo que en palabras sencillas hubiera señalado que todo se realizó de la manera correcta.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 724/2004 de 26 de noviembre, 342/2006 de 28 de agosto y la Sentencia Constitucional 1369/2002 de 19 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nery Giovanni Zubieta Vaca
Proceso
Consumo y Tenencia para el consumo de sustancias controladas
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0356/2021-RAFuente oficial