Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 356/2021
Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente: 179/2021
Demandante: Máximo Condori Paco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni
Proceso: Pago de beneficios sociales
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Octavio Janeo Copa en representación de Máximo Condori Paco, de fs. 346 a 348 vta., contra el Auto de Vista N° 11/2021 de 17 de febrero, de fs. 337 a 342 vta., emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, el Auto que concede el referido medio de impugnación, de fs. 351, el Auto de 29 de febrero de 2021, de fs. 359, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y todo en cuanto se pretende analizar:
Antecedentes del proceso
Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Uyuni, emitió la Sentencia N° 01/2018 de 21 de febrero de 2018, de fs. 293 a 297 vta., declarando: PROBADA, la demanda de pago de beneficios sociales incoada por Máximo Condori Paco, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, excluido el desahucio y la vacación acumulada de las gestiones 2012 y 2013, disponiendo que dentro del plazo de tres días de su legal notificación, cumpla con el pago a favor del demandante, que alcanza a la suma total de 86.315.34.-, computados a partir del 1 de agosto de 1999 (por primacía de la realidad) hasta la fecha del despido, 7 de octubre de 2015, con costas a ser canceladas por la entidad perdidosa, regulándose el honorario del profesional abogado en el 10% del monto de los beneficios sociales, en base a los siguientes términos:
Indemnización por 16 años = 69.808,64 Bs
1 mes = 363,58 Bs.
7 días = 84.84 Bs.
Vacación por las gestiones 2014 y 2015 a 30 días por año = 8.726,08 Bs
Aguinaldos (2) correspondiente a 2015 por duodécimas = 7.271,60 Bs
Salario devengado por 6 días = 60,60 Bs
TOTAL, APAGAR = 86.315,34 Bs.
Auto de Vista
Contra esta decisión, Patricio Vito Mendoza Huaylla, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, el representante de Máximo Condori Paco, interpusieron recurso de apelación de fs. 301 a 311, 313 a 314, respectivamente, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 11/2021 de 17 de febrero, de fs. 337 a 342, resolviendo REVOCAR parcialmente la decisión de primera instancia, suprimiendo únicamente el concepto de pago de indemnización por 16 años, 1 mes y 7 días consistente en la suma de 69.808,64 Bs. de 363.58 Bs. y de 84.84 Bs., por carecer de ese derecho el demandante, en lo demás se mantuvo firme y válida la Sentencia.
Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, el representante legal del actor Máximo Condori Paco, por escrito de fs. 346 a 348, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Alegó que de las documentales que cursan en el expediente, el actor demostró que el 1 de agosto de 1999, en virtud de la convocatoria pública del municipio de Uyuni ingresó a trabajar como Secretario del comité municipal, luego fue ascendido al cargo de responsable de presupuestos, hasta el 7 de mayo de 2015, para después ser despedido de manera intempestiva por memorándum 052/15, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial, derecho a recurrir y acceso a la justicia y otras garantías. Agregó que, las autoridades inferiores violaron normas expresas.
Citó los arts. 15 inc. v); 48. III, 49, 50 y ss., 410-II del "Código" siendo lo correcto Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, refiere que el Auto de Vista impugnado desconoce y quebranta los derechos sociales del actor al no referir los beneficios sobre sueldos devengados, aguinaldos y multa del 30% de la liquidación total de los beneficios, previsto en el DS N° 28699 y citó el Auto Supremo (AS) N° 51 de 18 de febrero de 2008 y 1194.
En su petitorio, “...me permito impugnar el A.V. 11/21 mediante recurso de casación en el fondo, por violación a normas constitucionales, leyes, tratados y convenios internacionales, impetrando elevar los de la materia ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante nota de rigor y noticia de quienes corresponde”. Contestación
Se hace constar que la parte demandante no contesto el recurso.
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