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TSJReiteradora

AS/0356/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa no realizó una correcta valoración y apreciación de la prueba de descargo, incurriendo en error probatorio y que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; que la Sentencia confir...

Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 356

Sucre, 23 de junio de 2022

Expediente: 204/2022-S

Demandante: Sebastián Mercado Orellana

Demandado: Leonardo Fabián Ayala Soria

Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales

Departamento: Beni

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de forma y fondo de fs. 130 a 132, interpuesto por Leonardo Fabián Ayala Soria, contra el Auto de Vista Nº 57/2021 de 16 de julio, de fs. 94 a 100, emitido por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales interpuesto por Sebastián Mercado Orellana, contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 137 a 138; el Auto de 24 de noviembre de 2021, de fs. 139, que concedió el recurso; el Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 159, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, del Trabajo, Seguridad Social e Instrucción en lo Penal 1° de Magdalena, provincia Iténez del departamento del Beni, emitió la Sentencia N° 1/2020 de 16 de marzo, de fs. 60 a 64, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 15, con costas; disponiendo que el demandado cancele a favor del demandante la suma de Bs.136.021,02.- (Ciento treinta y seis mil, veintiún 02/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, salario e incremento salarial, bono de antigüedad, vacaciones y multa del 30 %, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

Contra dicha Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, conforme consta los escritos de fs. 69 a 71 y de fs. 74 a 80, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 57/2021 de 16 de julio, emitido por la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el demandado, por escrito de fs. a 130 a 132 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Alegó que el Auto de Vista impugnado, en la parte considerativa no realizó una correcta valoración y apreciación de la prueba de descargo, incurriendo en error probatorio y que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido, mencionó que solo corresponde considerar la prueba de cargo de fs. 27 a 45; es decir, que la decisión se basa únicamente en función a las pruebas de cargo, restándose el valor probatorio a las demás pruebas, específicamente a las declaraciones testificales de descargo de fs. 54 y la confesión provocada del demandante, incurriendo también el Tribunal de alzada en error de hecho y derecho al no haber valorado estas pruebas; por consiguiente, no corresponde el pago de beneficios sociales, ni derechos de actualización y multa, previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Señaló que los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), fundamentan el principio de verdad material y obligan a las autoridades a fundamentar sus resoluciones en base a la prueba relativa, respecto de cómo ocurrieron los hechos, desarrollada en la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) N° 0713/2010-R de 26 de julio; 1125/2010-R de 27 de agosto.

Describió la normativa prevista en los arts. 3-h)-j), 66, 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), referidos a la libre apreciación de la prueba e inversión de la prueba, entre otros.

2.- Alegó falta de fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso (Textual), citando al efecto los arts. 115-II, 117-I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), principios desarrollados en las SSCC N° 1369/2001-R de 19 de diciembre, 946/2004-R de 15 de junio y 0871/2010-R de 10 de agosto, respecto de los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento del debido proceso.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, con las formalidades de Ley.

Contestación al recurso:

La demandante contestó el recurso señalando que la finalidad es de dilatar el proceso con el fin de no pagar los beneficios sociales; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso conforme prevé el art. 274 del CPC-2013.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 24 de noviembre de 2021 de fs. 139, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 21 de abril de 2022 de fs. 159; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el recurso de casación en Bolivia, expresó "(...) El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Sebastián Mercado Orellana
Demandado
Leonardo Fabián Ayala Soria
Proceso
Pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil. Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0356/2022Fuente oficial