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TSJReiteradora

AS/0356/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente manifiesta error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba; ya que, el Auto de Vista, desestima la prueba de fs 35, 36, 38, 42, 46, 75 y 257, que no fueron valoradas de manera objetiva e imparcial; por lo que, no corresponde la aplicación del descuento de un ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 356/2022

Sucre, 15 de julio de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA. SAII- CBBA 250/2022

Demandante : Gloria Natividad Ondarza Linares

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Tipo de proceso : Laboral (reintegro de beneficios sociales).

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 342 a 345 vta., deducido por IBON MARTHA MORALES DE ORTEGA Y JAVIER ORTEGA MORALES en representación de GLORIA NATIVIDAD ONDARZA LINARES, impugnando el Auto de Vista N° 86/2021 de 9 de junio, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 323 a 329, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales, seguido por GLORIA NATIVIDAD ONDARZA LINARES, contra la Universidad Mayor de San Simón, la respuesta al recurso de Casación realizada por Norma López Quiroz y Asunción Verónica Ruiz Ledezma en representación del Ing. Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón de fs. 354 a 355 Vta.; el Auto Supremo 250/2022-A de 24 de mayo que admite el recurso, cursante a fs. 363 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la Capital Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de diciembre de 2020, cursante de 277 a 282 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 - 5 Sin Costas.

En consecuencia, dispone que la Universidad Mayor de San Simón, representada por su Rector Julio Cesar Medina Gamboa, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la demandante GLORIA NATIVIDAD ONDARZA LINARES la suma de 19.811,18 Bs. Mas la correspondiente actualización y multa prevista por el art 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 086/2021 de 9 de junio de 2021 fs. 323 a 329, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 14 de diciembre 2020 de fs. 277 a 282 vta. de obrados, disponiendo el pago de 1.790,00 Bs. Monto a ser cancelado en ejecución de sentencia más la correspondiente actualización en base a la variación de la UFV¨s y multa del 30% conforme el art 1 de la RM 447 de 8 de julio de 2009 sin costas

1.3 Motivos del recurso de casación

Contra el Auto De Vista, IBON MARTHA MORALES DE ORTEGA y JAVIER ORTEGA MORALES, representando a GLORIA NATIVIDAD ONDARZA LINARES, plantea recurso de casación de fs. 342 a 345 vta., en el que expresa:

Recurso de Casación en el FONDO argumentando lo siguiente:

1.- Error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba. - El Auto de Vista, desestima la prueba de fs 35, 36, 38, 42, 46, 75 y 257, que no fueron valoradas de manera objetiva e imparcial, por lo que no corresponde la aplicación del descuento de un sueldo, esto tomando en cuenta que la demandante presento su sarta de renuncia al Rector por efecto de su jubilación y la misma fue aceptada recién 22 días después vulnerando el art 48 de la CPE y los principios del derecho del trabajo establecidos en el art 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el art 3 de la LGT y del DS 110 de 1 de mayo de 2009, por ello es que no corresponde el descuento de un sueldo por pre aviso.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Natividad Ondarza Linares
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0356/2022Fuente oficial