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TSJ

AS/0356/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 356/2024

EXPEDIENTE Nº

: 06/2022 HSENT.

PROCESO

: Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE

: Teodocia Fernández Velásquez.

DEMANDADO

: José Ramiro Flores Rodríguez.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Carlos Alberto Eguez Añez.

FECHA

: 21 de noviembre de 2024

VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero (fs. 12 a 13 vta.) interpuesta por Teodocia Fernández Velásquez representada legalmente por Blanca Montaño Medrano mediante Testimonio de Poder N° 781/2021 de 18 de noviembre, emitido por la Notaría de Fe Pública N° 2 de Chuquisaca (fs. 1 a 3 vta.); en el proceso de divorcio seguido contra José Ramiro Flores Rodríguez, los antecedentes del proceso, y todo lo que convino ver:

CONSIDERANDO I:

Que, por memorial de fs. 12 a 13 vta., Teodocia Fernández Velásquez, solicitó la homologación y ejecución de la Sentencia N° 00187/2015 de 13 abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Coruña del país de España fs. 4 a 9.

Como antecede la solicitud, la recurrente señaló, que por motivos económicos y buscando mejores condiciones económicos y de vida emigró al extranjero conjuntamente su ex esposo JOSE RAMIRO FLORES RODRIGUEZ por matrimonio registrado en fecha 04 de febrero del 2005 según registros que cursan en la Oficialía Nº ESP01 Libro Nº 1-05 MADRID, Partida N 4, Folio Nº 4 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo de la Localidad Nuestra Señora de La Paz con fecha de Partida 04 del mes de febrero del año 2005, con quien tiene 3 hijos en común y por acuerdo de partes decidieron disolver su matrimonio y así se presentaron ante la autoridad competente y/o llamada por ley el juzgado de 1ra Instancia N° 3 en la ciudad de A Coruña del país España donde se dictó disolución del matrimonio, por Sentencia N° 00187/2015 de fecha 13 de abril de la ciudad de A CORUÑA-ESPAÑA, quedando como sentencia firme y ejecutoriada en fecha martes, 09 de octubre de 2018.

La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida a través de decreto de 20 de enero de 2022 de fs. 15 de obrados, por lo que ya estando el acta de desconocimiento de domicilio y las publicaciones de edictos arrimados al expediente fs. 58 a 59, se designa Defensor de Oficio.

A través del memorial de fs. 66 y vta., la Defensora de Oficio solicitó se oficie a las empresas ENTEL, VIVA, TIGO y COTES, para que remitan el registro de titularidad de línea o IMEI a nombre de su defendido José Ramiro Flores Rodríguez, sin embargo, mediante Informe de 28 de agosto de 2024, se tiene que la solicitante no realizó ninguna acción al respecto.

Que por memorial a fs. 74, la recurrente solicitó resolución, toda vez que, venció el plazo otorgado a las partes para su pronunciamiento con las citaciones y notificaciones como se puede evidenciar en obrados y en el informe de Secretaría de Sala Plena.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de obrados se establece que, acompañó a la demanda de homologación, la documentación apostillada de fs. 3 a 9 de obrados, que merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado en Bolivia el Matrimonio Civil de Teodocia Fernández Velásquez con José Ramiro Flores Rodríguez por matrimonio registrado en fecha 04 de febrero del 2005 según registros que cursan en la Oficialía Nº ESP01 Libro Nº 1-05 MADRID, Partida N 4, Folio Nº 4 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo de la Localidad Nuestra Señora de La Paz con fecha de Partida 04 del mes de febrero del año 2005, tal cual se desprende de original del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 3; asimismo se constata que la por Sentencia N° 00187/2015 de fecha 13 de abril de la ciudad de CORUÑA-ESPAÑA, se encuentra debidamente apostillada, cursante en obrados de fs. 3 a 9, fue dictada por autoridad competente y cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del matrimonio.

CONSIDERANDO III:

De acuerdo al art. 502 del Código Procesal Civil (CPC): “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes y las disposiciones del presente capítulo”. Asimismo, el art. 503.I del CPC establece que: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

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Datos del proceso

Demandante
Teodocia Fernández Velásquez.
Demandado
José Ramiro Flores Rodríguez.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/0356/2024Fuente oficial