Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 357. Sucre, 20 de diciembre de 2001.
DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario-División de lote.
PARTES : María del Carmen Blanca Elvira Tejada Aguayo c/ Gustavo Tejada Aguayo y otros.
RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: A fs. 550-555, Silvia Lucía Tejada Aguayo interpone recurso de casación contra el auto de vista de fs. 544-547, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en fecha 22 de enero de 2001, en el proceso ordinario seguido por María del Carmen Blanca Elvira Tejada Aguayo contra Gustavo, Silvia y Magda Tejada Aguayo, sobre división de lote; los actos procesales que cursan en obrados, y
CONSIDERANDO: El Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta la sentencia de fs. 505-509 declarando improbada la demanda de fs. 7 e improbadas las excepciones de fs. 71, probada en parte la reconvención de fs. 64 y probadas también las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal. Contra esta resolución, María del Carmen Tejada Aguayo formula el recurso de apelación que sale de fs. 511 a 516, y radicando la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronuncia el auto de vista recurrido de 22 de enero de 2001 revoca la sentencia del a quo declarando probada la demanda de fs. 7 y las excepciones opuestas a la reconvención; improbada la demanda reconvencional y las excepciones opuestas a la demanda principal; como consecuencia, ordena también la división del lote de terreno de 1.619.90 mts2. en ejecución de sentencia. Esta resolución del ad quem es recurrida de casación en el fondo por la demandada Silvia Tejada Aguayo.
CONSIDERANDO: El mencionado recurso acusa la violación de diversas normas tanto del Código Civil como de su Procedimiento; empero, el art. 15 de la L. O. J. faculta a los tribunales de casación respecto a los tribunales y jueces de instancia a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. El examen de los datos del proceso permite establecer en el caso presente diversos defectos que vician el trámite de la causa, tales como: a) La codemandada Silvia Lucía Tejada Aguayo, con el memorial de fs. 69 pide reposición con alternativa de apelación de la providencia de 5 de septiembre de 1997 (fs. 67 vta.), por la que designa abogado defensor de oficio de sus hermanos codemandados Gustavo y Magda Tejada Aguayo, y al mismo tiempo hace conocer al juez el domicilio de éstos en la República Argentina señalando su dirección, solicita dejar sin efecto su citación por edictos, que el juez rechaza por auto de fs. 75, concediendo la apelación alternativa en el efecto devolutivo, infringiendo el art. 24 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal), que para tal caso prevé la apelación en el efecto diferido con el procedimiento establecido en su art. 25; apelación erróneamente concedida que tampoco la tramitó pese a haberse provisto el sellado correspondiente, conforme se lee en la nota de fs. 76 vta. b) Por otra parte, el abogado defensor de oficio designado, incumple su principal obligación de hacer conocer a sus defendidos la existencia de la demanda, como manda el art. 124-IV del Código de Procedimiento Civil, y su concurrencia al sublite parece más una actitud simplemente simbólica, provocando la indefensión de ellos al olvidar la igualdad efectiva de las partes violando de este modo el art. 3 de dicho cuerpo legal. c) Además de tales vicios, no ha tomado en cuenta, por lo demás, que un proceso como el presente, exige la concurrencia de todos los posibles herederos, conforme ordena el art. 679 del precitado Adjetivo, bajo pena de nulidad.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 252, 254-7), 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados con reposición hasta el estado de citar con la demanda a los codemandados Gustavo y Magda Tejada Aguayo conforme a los arts. 114 (última parte) y 120 del mismo cuerpo legal; sin responsabilidad, por ser excusable.
Mostrando 9 de 18 parrafos.