Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 357 Sucre, 14 de noviembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario Doble de Divorcio
PARTES : Victor Farfán Villarroel c/ María Santusa Llaveta Quispe
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 138-140, por María Santusa Llaveta Quispe, contra el auto de vista de 13 de enero de 2003 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble de divorcio sustentado entre Víctor Farfán Villarroel contra la recurrente, los antecedentes procesales y el dictamen del señor Fiscal General de la República corriente en fs. 145, y
CONSIDERANDO: Que en este proceso doble sobre divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia de primer grado repulsa la demanda principal y acoge la reconvencional fundada en la causal cuarta del art. 130 del Código de Familia. Sentencia que apelada, es confirmada por el tribunal ad quem, dando paso a que nuevamente la apelante, intente esta vez, el recurso de casación permitido en el art. 250 del Código mencionado
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los obrados se establece que el recurso centra su atención en la negativa del juzgador de asignarle una asistencia familiar a la demandada recurrente, determinación a la que arribó el juez a quo en sentencia, luego del término de prueba que al efecto abrió a fs. 40 y vlta. y evidenciar que el obligado no está en condiciones de cumplir con dicha carga familiar, tanto por su avanzada edad de más de 70 años, como por motivos de salud.
Que, el art. 143 del Código de Familia establece que el cónyuge que no ha dado motivos para el divorcio y no tiene medios suficientes para su subsistencia, tiene derecho a ser asistido con una pensión alimenticia. Ello significa que el cónyuge beneficiario debe acreditar, en primer lugar, que no tiene medios suficientes de subsistencia, extremo que no ha acontecido en actuados, al contrario, como bien opina el Sr. Fiscal General de la República en su dictamen al servicio del recurso, la demandada se ha beneficiado con el alquiler de algunas habitaciones del inmueble y con contratos anticréticos, tal como lo reconoce en su confesión provocada, según acta de fs. 78 y 78 y vlta.
Que, el a quo y a su tiempo el tribunal ad quem al confirmar la sentencia del inferior, han dado correcta aplicación a lo previsto por el art. 26-1) del Código de Familia, por lo que corresponde dar aplicación a lo previsto por el art. 271-2) y 273 del adjetivo civil.
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