Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 357 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Osvaldo Auscarriaga Caffaro,
transporte de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-71 interpuesto por Enrique Osvaldo Auscarriaga Caffaro, impugnando el Auto de Vista de fs. 56-57 y complementario de fs. 60 de fechas 26 de octubre de 2002 y 4 de noviembre de 2002 respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo deba cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el parágrafo primero del art. 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, establece que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, plazo que es improrrogable y perentorio y constituye uno de los requisitos para la admisión.
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