Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 357 Sucre 15 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silvestre Carrillo Mamani c/ Norberto Mamani Choque,
apropiación indebida.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232-234 interpuesto por Silvestre Carrillo Mamani, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Norberto Mamani Choque, por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 de la mencionada ley, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado, conforme exige el art. 417 del ya referido Código.
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