Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 357 Sucre, 29 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Roumá Mattos y otros
Robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 140 a 141 y vuelta interpuesto por Jesús Roumá Mattos Taboada impugnando el Auto de Vista Nº 18/2005 de 25 de junio de 2005 cursante de fojas 135 a 137 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de robo agravado (artículo 332 del Código Penal), y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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