Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 357
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Florentino Leandro Choque Callisaya c/ Empresa Automotivos "UNIÓN" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101, interpuesto por Vicente Choque Guarachi, personero legal de la Empresa Automotivos "UNIÓN" S.A. contra el auto de vista No. 200/01-SSAI de 15 de agosto de 2001 (fs. 99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Florentino Leandro Choque Callisaya contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de fecha 30 de julio de 1999 (fs. 82-84), declarando probada la demanda de fs. 4 y 5, disponiendo el pago de Bs. 18.395,31.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 200/01 SSAI (fs. 99), se confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial de fs.101, sin especificar si plantea en el fondo o en la forma, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 101, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas.
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