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TSJ

AS/0357/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 357 Sucre, 14 de agosto de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario- Reivindicación

PARTES : Bonifacio Prado Chávez C/ Hilaria Vargas Velasco y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 986-990, interpuesto por Bonifacio Prado Chávez, contra el auto de vista de fs. 982-983, pronunciado el 18 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido a demanda de Bonifacio Prado Chávez, contra Hilaria Vargas Velasco, José Ayaviri Catorceno, Ruli Cresencia Vidal de Ayaviri y Freddy Mamani Mamani, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fs. 892 a 902, el 12 de marzo de 2001, declarando improbadas la demanda reconvencional y las excepciones opuestas contra la demanda principal y probada la demanda y las excepciones opuestas contra la mutua petición, sin costas, disponiendo que los demandados Hilaria Vargas Velasco, José Ayaviri Catorceno, Ruli Cresencia Vidal de Ayaviri y Freddy Mamani Mamani, restituyan a favor del demandante el inmueble de su propiedad, en las porciones que se hallan ocupando, sea en el plazo de 3 días siguientes al pago que debe efectuar el actor del valor de las mejoras introducidas en su inmueble, bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública.

En grado de apelación, promovido por Hilaria Vargas Velasco, mediante memorial de fs. 909-919, José Ayaviri Catorceno, Ruli Cresencia Vidal de Ayaviri, mediante memorial de fs. 926-934 y Freddy Mamani Mamani, por memorial de fs. 939-940, el Tribunal Ad quem, por auto de vista de 18 de noviembre de 2004, cursante de fs. 982-983, anuló obrados hasta fs. 14-16 inclusive, ordenando que el actor presente nueva demanda, observando las normas extrañadas en dicha resolución.

Dicho fallo fue recurrido en casación en el fondo, por el demandante Bonifacio Prado Chávez, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 986-990, en el que solicita que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, confirmen la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme previene el art. 15 de la L.O.J., es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y si se ha aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo, a fin de determinar las sanciones que corresponda, o la nulidad de obrados, en cumplimiento del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar los antecedentes y específicamente el auto de vista recurrido, constata que el Tribunal ad quem, ha incumplido con su deber fundamental previsto en el art. 236 del adjetivo civil, cual es el de emitir resolución sobre los puntos apelados y que fueron motivo de resolución por el Juez a quo, al determinar la nulidad de obrados, para que el actor, subsane algunas omisiones en la demanda.

Es verdad que el actor formuló su acción, solicitando la reivindicación de un inmueble en Valle Hermoso (Alalay), con una extensión de 1.000.00 m2, que se adjudicó en subasta pública, proceso que interpuso contra Hilaria Vargas Velasco, José Ayaviri Catorceno y Freddy Mamani Mamani, habiendo posteriormente aclarado que la acción sustenta también contraRuli Cresencia Vidal de Ayaviri, esposa de José Ayaviri Catorceno, respaldando sus pretensiones en los arts. 105, 129 numeral I y 1453 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Bonifacio Prado Chávez
Demandado
Hilaria Vargas Velasco y otros.
Proceso
Ordinario- Reivindicación
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2007AS/0357/2007Fuente oficial