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TSJ

AS/0357/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 357 Sucre, 16 de agosto de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Paulina Amurrio Castellón c/ Rosa Guzmán Vargas.

Despojo y Perturbación de Posesión

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Paulina Amurrio Castellón de fojas 164 a 166 vlta, impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Rosa Guzmán Vargas, por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados en los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes y todo lo que cuanto ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber de recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno la acusadora particular formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, se advierte que la recurrente argumentó que, la imputada se apersonó al proceso y ofreció pruebas documentales que adjuntó en 22 fojas, sin señalar qué hechos pretende probar, situación irregular que va contra los artículos 290, 340, 341-5) del Código de Procedimiento Penal, que en juicio hizo desfilar sus pruebas en fotocopias simples; refiriéndose a los ASs. Nº 739 de 01/12/2004; Nº 307 de 17/06/2003; Nº 372 de 8/06/2004 invocados como precedentes, dijo que, los superiores al revisar un Recurso, deben velar por la aplicación correcta de la Ley y la no violación de las garantías constitucionales.

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Criterio

Que, en ese entendido, al no haberse adjuntado copia de la Apelación Restringida y no haberse invocado precedentes contradictorios válidos, ya que los mencionados refieren a que los ilícitos son comprobados por cualquier medio de prueba y que los mandamientos de lanzamiento no pueden afectar a terceros, argumentos que más bien refuerzan los fundamentos de la Sentencia al no haberse acreditado el derecho propietario de la querellante; el AS. Nº 739 de 01/12/2004 es admisorio, por ello no es contradictorio; los ASs. Nº 307 de 17/06/2003; Nº 372 de 8/06/2004 no se encuentran en los registros, al no existir dichos Autos no pueden ser analizados, y es más, al no haberse identificado defectos absolutos en el trámite del proceso para la admisibilidad del Recurso de Casación, como sucede en el caso de Autos, da lugar a la denegación de la admisión del presente Recurso intentado, conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Paulina Amurrio Castellón
Demandado
Rosa Guzmán Vargas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2010AS/0357/2010Fuente oficial