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TSJ

AS/0357/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Delito de falsedad material.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 357 Sucre, 05 de noviembre de 2010

Expediente: La Paz 41/2005

Partes: Dionicia Copeticona Vda. de Bautista c/ Dionicia Paco Vda. de Condori.

Delito: Delito de falsedad material.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 3 de diciembre de 2004 por Dionicia Paco viuda de Condori (fojas 1145 a 1149), impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 1123 a 1124), en el proceso penal seguido por Dionicia Copeticona viuda de Bautista contra la recurrente, con imputación por el delito de falsedad material.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 5 de agosto de 1992 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 41) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 27 de noviembre de 2003 (fojas 1087 a 1092), que declaró a Dionicia Máxima Paco viuda de Condori autora del delito de falsedad material, condenándola por ello a la pena de tres años de reclusión. Con relación al coprocesado Dionicio Condori Castro, se dispuso la extinción de la acción penal al haberse acreditado su fallecimiento.

2.- Ante recursos de apelación interpuestos por la procesada y por la parte querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista recurrido que confirmó en parte la sentencia de primera instancia, elevando la pena impuesta a tres años y tres meses de reclusión, manteniendo en todo lo demás la sentencia impugnada.

3.- La procesada planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2005 (fojas 1157), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

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Criterio

que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicada el 31 de mayo de 1999 establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, y dispone que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Dionicia Copeticona Vda. de Bautista
Demandado
Dionicia Paco Vda. de Condori.
Proceso
Delito de falsedad material.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2010AS/0357/2010Fuente oficial