Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 357
Sucre: 05 de diciembre de 2012
Expediente: LP-146-07-S
Proceso: Calificación de bien ganancial y otros.
Partes: Arminda Illanes de Villegas c/ Jorge Edward Zurita Becerra y otro.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de Casación de fojas 314 a 318, interpuesto por Arminda Illanes de Villegas, contra el Auto de Vista Nº S-160/2007, de 07 mayo de 2007 de fojas 300 a 302 y Auto Complementario de fecha 18 de mayo de 2007, de fojas 305 de obrados, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 321 a 324 vuelta, dentro del ordinario de calificación de bien ganancial y otros seguido por la recurrente contra Jorge Edward Zurita Becerra y otro, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 125/2004, de fecha 26 de enero de fojas 197 a 200 vuelta, declarando PROBADA la demanda de fojas 52 a 53 e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta de fojas 77 a 81 y por consiguiente se reconoce la ganancialidad del inmueble en cuestión ubicado en la calle Casimiro Corrales 1217 y 1209 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz e inscrito en Derechos Reales bajo el folio real 2.011.0.99.000355 en la proporción del 50% a nombre de Antonio Villegas Guzmán, asimismo se anuló y se deja sin valor legal las ventas judiciales contenidas en las escrituras públicas Nº 002/2002, inscritas en Derechos Reales en el mismo Folio Real, ordenándose la cancelación de los protocolos extendidos por la Notaria Cinthia Martínez, así como las inscripciones en el Registro de Derechos Reales, rehabilitándose la inscripción correspondiente a la escritura pública Nº 304/57. Y asimismo se dispuso la restitución del mencionado inmueble por parte del co-demandado Jorge Edward Zurita Becerra.
Deducida la apelación en contra de la sentencia referida, por la parte demandada (Jorge Edgard Zurita Becerra), la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-160/2007, de 07 mayo de 2007 de fojas 300 a 302 y Auto Complementario de fecha 18 de mayo de 2007 de fojas 305 de obrados, ANULANDO obrados hasta fojas 54 inclusive.
Contra el Auto de Vista de referencia, Arminda Illanes de Villegas interpone recurso de casación en la forma conforme los artículos 250, 253, 255 numeral 3), 257, 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, manifestando, que el Tribunal de Alzada hubiese obrado con exceso de poder, acusando de vulneración de los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 236 del Código Civil Adjetivo, porque, al haber anulado obrados hasta folio 54 por cuestiones no esenciales y desconociendo la competencia de Juez de Partido de Familia para conocer y prevenir cuestiones civiles, cuando dependen de una cuestión familiar.
Asimismo, la recurrente acusa trasgresión del artículo 327 porque la resolución de fojas 93 a 94 hubiese resuelto la excepción de oscuridad y contradicción en la demanda. De la misma forma, denuncia violación del artículo 67 del Adjetivo Civil, considerando, que no se puede integrar en la demanda a Walter Villegas Guzmán, porque, sus derechos serían ajenos a los que la demandante hubiese adquirido en matrimonio y no se hubiera embargado, ni vendido judicialmente sus derechos. También, refiere que el Auto de Vista no hubiese resuelto la apelación de fojas 97 a 98, por el que se hubiera resuelto la competencia del juez de familia, por lo que, acusa la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ingresando el Auto de Vista en la nulidad sancionada por el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil y finaliza su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista impugnado y disponer que se dicte otro auto que resuelva los puntos apelados, haciendo énfasis en que el Juez de Familia, sí tiene competencia para conocer las cuestiones civiles que hubiera demandado, porque dependen de una cuestión familiar de reconocer ganancial el inmueble, objeto del juicio, conforme al artículo 271 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil "el Auto de Vista dictado dentro de un recurso de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación".
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