Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0357/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 357/2012

Sucre, 28 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 247/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Gonzalo Alvaro Rocha Espejo, Aldo Brayan Espejo Delgado.

DELITO: violación.

******************************************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Alvaro Rocha Espejo (fs. 989 a 992), impugnando el Auto de Vista Nro. 43/2012 de 2 de febrero de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 977 a 979) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aldo Brayan Espejo Delgado y el recurrente con imputación por comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el juicio oral sobre la base de la acusación fiscal, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 58/2009 en fecha 16 de abril de 2009 (fs. 904 a 908), declarando al imputado Gonzalo Alvaro Rocha Espejo autor de la comisión del delito de violación sancionado por el art. 308 del Código Penal por existir prueba mínima y suficiente sobre su responsabilidad penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. En cuanto al co-imputado Aldo Brayan Espejo Delgado, se lo declara absuelto de pena y culpa, sin costas por ser excusable, levantándose las medidas cautelares de carácter personal; 2. Contra la mencionada Sentencia el imputado Gonzalo Alvaro Rocha Espejo formuló recurso de apelación restringida (fs. 914 a 917), resuelto mediante Auto de Vista Nro. 43/2012 de 2 de febrero de 2012 que declaró improcedentes las cuestiones planteadas (fs. 977 a 979) y, en consecuencia, confirmó la Sentencia; 3. Con la resolución de alzada fue notificado el imputado Gonzalo Alvaro Rocha Espejo en fecha 29 de mayo de 2012, interponiendo el recurso de casación motivo de autos (fs. 989 a 992) el 4 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO: Que en el memorial de recurso, el imputado sostiene que la Sala Penal Primera no ha considerado lo denunciado contra el Tribunal Tercero de Sentencia sobre errores in iudicando e in procedendo, actividad procesal defectuosa absoluta y defectos de la sentencia en los que incurrió y que fueron base de la apelación conforme a los siguientes extremos:

1.Vulneración del art. 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 10), sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba. Afirma, que el juicio como fase esencial del proceso penal está definido por la ley para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, según la previsión del art. 329 del Código de Procedimiento Penal, debe realizarse en forma contradictoria, oral, pública y continúa, si alguno de estos principios no concurre no hay debido proceso.

Prosigue señalando que, en cuanto a las pruebas, se incurrió en defectos de la Sentencia al incorporar al juicio prueba inadmisible disponiéndose, sobre esa base su condena. Hace alusión a la evidencia MP1 consistente en certificado médico forense de 5 de mayo de 2003 y señala que este documento habla de acceso carnal en la paciente, pero no establece violencia, menos hematomas u otros.

Que asimismo, la prueba MP2, informe de laboratorio que establece la presencia de fosfatasas, fue excluida y al haber servido para la obtención del certificado médico forense (Prueba Nro. 1) este se encuentra contaminado y debió ser excluido.

En cuanto a la prueba MP 4 consistente en informe psicológico de 27 de junio de 2003, relativa al estudio de perfil psicológico de la víctima, señala que la misma no fue introducida quedando pendiente hasta que comparezca la persona que lo emitió; por lo que al no haberse introducido a juicio por haber quedado pendiente, el Tribunal no debió valorarla como prueba del Ministerio Público, por lo tanto, debido a la incorporación de la prueba que nunca fue introducida pero sirvió para fundar la sentencia, debe efectuarse el reenvio.

Prosigue señalando que la huella genética, cuya certeza es el 99,99999 por ciento, no lo identificó, que las pruebas de ADN demuestran que no existió contacto alguno entre su persona y la supuesta víctima, sin embargo, fueron valoradas erróneamente por el Tribunal para fundar la sentencia.

Especifica que en el Capítulo VIII, valoración intelectiva de evidencias, según el Tribunal, el acto sexual se encuentra probado por la presencia de fosfatasas en el conducto vaginal de la víctima (Prueba MP1) y que la paciente presenta himen elástico complaciente pero no refirió que su persona habría sido identificada como el autor, máxime si la prueba de ADN demostró que no es compatible.

2. Valoración intelectiva de las evidencias. Sostiene que, de manera textual, el Tribunal sostuvo: "Es decir que la autoría está basada en la palabra de la víctima como prueba mínima de convicción", pero, al respecto, no existe declaración de la supuesta víctima toda vez que la misma retiró la acusación particular; ingresando el Tribunal nuevamente en error de valoración de la declaración testifical sin que se haya presentado la víctima, hecho corroborado con el voto disidente del Juez ciudadano Pedro Germán Machaca que señaló que esa palabra no es suficiente.

Que por lo expuesto, la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, defectuosa valoración de la prueba que generó causal de nulidad del juicio y de la sentencia, incurriendo el Tribunal de Sentencia en los defectos que tiene cuestionados establecidos en los incs. 1), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, sentencia que "se basa en una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria entre la parte dispositiva y resolutiva, decisión basada en medios de prueba no incorporados al juicio en violación de las normas expresas que tiene referidas, resultado también de la inobservancia de las reglas de la deliberación.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Alvaro Rocha Espejo, Aldo Brayan Espejo Delgado.
Proceso
violación.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0357/2012Fuente oficial