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TSJ

AS/0357/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo : 357/2012.

Sucre: 25 septiembre de 2012.

Expediente: CB-62-12-S.

Partes: Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas c/ ORCOBOL. S.R.L.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 463 a 464 vlta., interpuesto por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama, contra el Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2012, cursante de fs. 457 a 459 vlta, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas contra Orcobol S.R.L.; la concesión de fs. 476; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba el 16 de enero de 2007 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 320 a 324 vlta., declarando Improbada la demanda principal de reivindicación, Improbada la acción reconvencional y Probadas las excepciones opuestas a la demanda principal como a la acción reconvencional, disponiendo el archivo de obrados del proceso.

Contra esa Sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la reconventora, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 20 de abril de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 457 a 459 vlta, confirmando la Sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Contra esa resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica que los Tribunales de instancia establecieron que no hubieran demostrado su condición de propietarios del inmueble motivo de la litis, menos hubieran demostrado que ellos hubiesen estado en posesión del inmueble, mucho menos no hubiesen accionado en el proceso de quiebra la separación de su inmueble, hechos que fueron probados y no valorados por el Tribunal de Alzada, conforme a su título de propiedad que se encuentra a fs. 5 y que consiste en una certificación expedida por la oficina de Derechos Reales que acredita que su título se encuentra registrado en la Partida Nro. 428 del Libro Primero A de Propiedad del Cercado de 19 de febrero de 1977, documento reconocido por el art. 1309 y 1538 del Código Civil.

Con relación a la reivindicación indicó que no se valoró la prueba testifical cursante en obrados, donde se acreditó que estuvieron en posesión del inmueble, declaraciones respaldadas por el art. 1329 num. 1 del Código Civil.

Con respecto a la separación del inmueble de la masa de quiebra, se remiten a lo dispuesto por el Juez Primero de Partido que en su Sentencia de 19 de noviembre de 1992, donde, declaró improbada la demanda de resolución de contrato de compra venta del inmueble, indicando que no existe vínculo jurídico entre los suscribientes por no existir la firma del comprador Máximo Torrico Moya y no surte efectos legales, Sentencia que tiene el alcance del art. 194 del Código de Procedimiento Civil; indicando que siguen siendo dueños del inmueble conforme a dicha Sentencia. Concluyendo que nada tenían que ver en el proceso de quiebra.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Vargas Maldonado y Wilma Manuelita Balderrama de Vargas
Demandado
ORCOBOL. S.R.L.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0357/2012Fuente oficial