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TSJ

AS/0357/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 357

Sucre, 20/09/2012

Expediente: 278/2012-S

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Frank Luis Fernández Ortiz en representación de la Asociación de Protección a la Salud PROSALUD, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO: Que el representante legal de PROSALUD, hace conocer a esta Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que la empresa a la cual representa fue notificada el 9 de agosto con el Auto de Vista Definitivo Nº 122 de 3 de julio de 2012, que cursa a fojas 475 de obrados, con el que el Tribunal ad quem rechazó en forma indebida el recurso de casación o nulidad planteado dentro del plazo establecido por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil contra los Autos de Vista Interlocutorios números 370 de 21 de diciembre de 2011 y 041 de 25 de enero de 2012 emitidos por el Tribunal ad quem. En el mismo memorial señala también, que su recurso de compulsa se dirige contra la "Resolución o Auto de Vista Definitivo Nº 122 de 3 de julio de 2012".

Fundamentó su recurso señalando que existió un rechazo indebido del recurso de casación en la forma interpuesto por PROSALUD, dejándolos en absoluta y total indefensión de forma sistemática y consecutiva, al efecto realizó una extensa fundamentación de agravios que se relacionan con el trámite del proceso y la valoración efectuada por los jueces de instancia que no corresponden con la finalidad del recurso de compulsa.

Agregó que el Auto de Vista Nº 370 de 21 de diciembre declaró ejecutoriado el auto de Vista Nº 260 de 1 de agosto de 2011 que confirmó la sentencia en mérito de una diligencia de notificación por cédula que es fraguada, ilegal y nula y que así se puso final al proceso impidiendo toda forma de impugnación posterior por parte de PROSALUD, condición esencial para la procedencia del recurso de casación, prevista por el inciso 3) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Que habiéndose interpuesto incidente de nulidad de la notificación con la sentencia, y que el Tribunal ad quem por Auto de Vista Interlocutorio Nº 041 de 25 de enero de 2012 declaró valida la notificación cuestionada, consiguientemente poniendo fin al litigio, habiendo presentado recurso de casación contra dicha resolución y el Auto de Vista 370 de 21 de diciembre de 2011, el cual fue rechazado por Auto de Vista 122 de 3 de julio de 2012, poniendo nuevamente fin al litigio dejando en indefensión a PROSALUD y sin derecho a su defensa, contraviniendo así terminantemente la línea jurisprudencial de la jurisdicción constitucional como son las SS.CC. 1028/2002-R de 26 de agosto de 2002; 0340/2003-R de 19 de marzo de 2003; 0321/2004-R de 10 de marzo de 2004; 0757/2003-R de 4 de junio de 200; 0427/2006-R de 5 de mayo de 2006 y 0307/2007-R de 23 de abril de 2007 que establecen que para tener la validez de las notificaciones en segunda instancia debe cumplir la formalidad procesal sin asegurar que no se provoque indefensión.

Con esos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se ordene la radicatoria del proceso para que este Tribunal resuelva el recurso de casación o nulidad de 2 de abril de 2012 que cursa de fojas 460 a 470 del expediente principal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo a esta Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, verificar si la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por el recurrente ha sido indebida o no.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso en análisis, resulta relevante mencionar lo siguiente:

Que el proceso laboral seguido por Arturo Javier Jordán Castro contra la Asociación de Protección a la Salud "PROSALUD", ahora compulsante, culminó con Sentencia Nº 09 de 7 de febrero de 2011 que declaró probada la demanda, resolución que fue apelada por la entidad demandada. (fojas 55).

Que la apelación deducida por el representante legal de PROSALUD, fue conocida y resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, que con Auto de Vista 260 de 1 de agosto de 2011, resolvió confirmar la sentencia del a quo (fojas 55 a 57 vuelta). A fojas 58, cursa una diligencia de notificación que evidencia que dicha resolución fue puesta en conocimiento de la demandada a horas 17:00 del 8 de diciembre de 2011.

El 21 de diciembre de 2011, la Sala Social y Administrativa emitió el Auto 370 declarando la ejecutoria del Auto de Vista 260 por no haberse interpuesto recurso de impugnación por ninguna de las partes. (fojas 60), resolución que motivó la interposición por parte de la entidad demandada, de un incidente de nulidad de notificación que fue rechazado con Auto 041 de 25 de enero de 2012 (fojas 75 a 76 vuelta).

La diligencia que cursa a fojas 83, evidencia que la empresa ahora compulsante, fue notificada con los Autos de fojas 60 y 75 a 76 vuelta, a horas 17:15 del 29 de marzo de 2012.

Con memorial de fojas 86 a 97, presentado a horas 16:59 del 2 de abril de 2012, interpuso recurso de casación o nulidad contra el Auto 370 de 21 de diciembre de 2011 y el Auto 041 de 25 de enero de 2012.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2012AS/0357/2012Fuente oficial