Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 357/2012
EXPEDIENTE: S.682/2008
PARTES: Víctor Nicolás Romero Helguero c/ Colegio Particular "Mariscal de Zepita"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 150 y vuelta, interpuesto por José Víctor Canedo Rodríguez en representación legal del Colegio Particular "Mariscal de Zepita", dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Nicolás Romero Helguero contra el recurrente, el memorial de fojas 153 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 49/2005 de 19 de julio de 2007 (fojas 90 a 92), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 9 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta de fojas 12 a 13, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, deberá proceder al pago de beneficios sociales a favor del demandante, de acuerdo con el siguiente detalle:
VÍCTOR NICOLÁS ROMERO HELGUERO
Tiempo de servicios: 5 años
Salario promedio: Bs. 196,00
Indemnización: Bs. 980,00
Desahucio: Bs. 588,00
Sueldos devengados:
Oct., Nov. y Dic. 2000 Bs. 936,00
Ene. a Dic. 2001 Bs. 3.976,80
Ene. y Feb. 2002 Bs. 1.000,00
Mar. a Dic. 2002 Bs. 1.960,00
TOTAL Bs. 9.440,80
Menos monto pagado: Bs. 3.150,00
SALDO A PAGAR Bs. 6.290,80
Dispone asimismo que los montos correspondientes a indemnización y desahucio, deberán ser indexados en ejecución de Sentencia en aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 1 de agosto de 2008 (fojas 146 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la demanda de fojas 7 a 9 y probada en parte la excepción de prescripción opuesta por el demandado de fojas 12 a 13, debiendo la demandada pagar al actor por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs.9.610,- y otros aplicables en lo que corresponda en ejecución de fallos, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 23381, conforme al siguiente detalle, sin costas por la revocatoria.
Tiempo de servicios: 14 años
Salario promedio: Bs. 290,00
Indemnización: Bs. 4.060,00
Desahucio: Bs. 870,00
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