Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 357
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: LP – 48 – 08 – S
Proceso: Nulidad De Escritura De Compra Y Venta y otro
Partes: Celso Zabaleta Candia y otra c/ Clotilde Zabaleta Candia y otros
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 476 a 477, interpuesto por Celso Zabaleta Candia y Martha Zabaleta Candia, contra el Auto de Vista N° S – 471 de 7 de diciembre del 2007, cursante de fojas 467 a 468, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura de compra y venta, más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Clotilde Zabaleta Candia, Manuel Elías Zabaleta Candia y Enrique Zabaleta Candia, la respuesta de fojas 481 a 482, el auto concesorio de fojas 483, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa de referencia, la Jueza Decimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 27 de 18 de enero de 2007, cursante de fojas 436 a 440 vuelta, declarando improbada la demanda, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S – 471 de 7 de diciembre de 2007, cursante de fojas 467 a 468 vuelta, confirma la Sentencia Nº 27 de 18 de enero de 2007, con costas en ambas instancias.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que Víctor Celso Zabaleta Candia y Martha Zabaleta Candia, mediante memorial cursante de fojas 476 a 477, formulen recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Los recurrentes denuncian, que el auto de vista interpreta la legítima de los hijos de forma aislada y errónea; indica que, los artículos del Código Civil 1059 – I (legítima de los hijos), 1065 (libre disposición de bienes por el de cujus), 1066 – II (nulidad de las modificaciones y pactos y de las cargas y condiciones sobre la legítima), 1004 (contratos sobre sucesión futura), fueron pasados por alto por el tribunal de apelación pese a su interés público y social; señalan que, tanto la sentencia como el auto de vista aplican indebidamente el artículo 105 del Código Civil; manifiestan que, la presunción legal dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha, no obstante aquello, tanto la sentencia como el auto de vista recurrido quebrantando el precepto citado, admiten prueba ilícita, carente de validez por contener distinta identidad en cuanto al apellido materno de Clotilde Zabaleta Candia; indican que, tanto en la sentencia como en el auto de vista, se tergiversa el concepto de bien patrimonial o “bien de los padres” por el concepto de patrimonio familiar.
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