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TSJ

AS/0357/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
falsedad material, uso de instrumento falsificado, tentativa de homicidio, robo agravado
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 357/2013

Sucre, 12 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 246/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Ever Vitalio Vargas Garcia

DELITO: falsedad material, uso de instrumento falsificado, tentativa de homicidio, robo agravado

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs. 660 a 662 y 676 a 682), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 650 a 657), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de robo agravado, falsedad material y uso de instrumento falsificado, sancionados en los artículos 251 y 332 con relación al artículo 8, 198 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 28 leída en su integridad en fecha 16 de octubre de 2012, en la cual se absolvió a Ever Vitalio Vargas García de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de robo agravado, declarándolo autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.

Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 626 a 633), resuelto por Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (fs. 650 a 657), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por lo cual el acusado interpone el recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en los que expone motivos, bajo los siguientes subtítulos:

A. Primer memorial de recurso de casación (fs. 660 a 662)

1. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Sostiene el recurrente que el Tribunal de Sentencia no efectuó una adecuada apreciación y compulsa objetiva de las circunstancias en las que se suscitó el hecho y no determinó con precisión como es que ésta configura con los elementos constitutivos del tipo penal que se le endilga. Que del artículo 198 del Código Penal (falsedad material) se colige como requisito indispensable para la consumación del ilícito el perjuicio cierto y evidente, circunstancia que no se ha valorado sentenciándole arbitrariamente. Afirma que no puede ser punible ni sancionable la falsedad ante la ausencia del elemento perjuicio, el cual es constitutivo del tipo penal de falsedad material, por lo que la sentencia fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en violación de derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica pues ante la inconcurrencia de este presupuesto (perjuicio) correspondía declarar su inocencia.

2. En la Sentencia no existe fundamentación siendo la misma insuficiente y contradictoria. (sic) Bajo el epígrafe, señala que el Tribunal de Sentencia no respaldó con ninguna fundamentación de hecho ni de derecho la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, ya que faltando al ritualismo del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal que ordena la fundamentación de las resoluciones bajo los parámetros de la sana crítica, la lógica y la experiencia, aspectos que no concurrieron en el proceso donde “claramente se observa la falta de juicio de valor probatorio de cada una de las pruebas…” (sic), no teniendo conocimiento de la compulsa intelectiva de la autoridad.

3. La Sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba. (sic) Afirma que el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Cochabamba “…realizó defectuosa valoración de la prueba al otorgar plena fe probatoria a prueba que no fue introducida legalmente a juicio cumpliendo las formalidades que establece el ritualismo procedimental penal…” (sic). Que si bien la valoración probatoria en una facultad privativa de los jueces, no es menos cierto que la misma no puede apartarse de los marcos de razonabilidad y objetividad, ya que ante el desconocimiento de los referidos parámetros corresponde al Tribunal Constitucional precautelar los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, conforme establece la Sentencia Constitucional Nro. 873/2004 de 28 de julio. Que en el caso, se omitió arbitrariamente la correcta valoración probatoria ajustada a los marcos de razonabilidad, objetividad y experiencia lesionándose el debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad por lo que corresponde al “tribunal” ejercer tutela de sus derechos constitucionales vulnerados.

Precedentes contradictorios. En el apartado, el recurrente cita los Autos Supremos Nro. 438 de 24 de agosto de 2007, 112 de 31 de enero de 2007 y 110 de 31 de marzo de 2005 y concluye solicitando se declare probado el recurso y se deje sin efecto la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral.

B. Segundo memorial de recurso de casación (fs. 676 a 682) Sostiene el recurrente que, en apelación restringida, denunció:

1. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no se tomó en cuenta las atenuantes especiales y generales establecidas en los artículos 39 y 40 del Código Penal, así como el artículo 22 de la norma penal sustantiva, habiendo el tribunal tomado en cuenta los supuestos antecedentes de los delitos de robo y homicidio, por los cuales fue absuelto, fijando una pena al límite de las más elevadas.

2. Violación del artículo 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en ningún momento se probó que se le haya encontrado falsificando o usando el instrumento falsificado. Que a la referida denuncia, el Tribunal de Alzada, se limitó a señalar que el acusado fue aprehendido portando la cédula de identidad falsa, pero no precisó quien realizó la supuesta falsificación, aspecto que no es correcto puesto que el referido documento recién fue entregado en Cochabamba después de hacerle una requisa ilegal, lo cual viola derechos constitucionales.

3. Que denunció violación del artículo 370 inciso 3), es decir falta de enunciación del hecho acusado o su determinación circunstanciada, por cuanto solo existen presunciones de las acciones que podría haber realizado. A la referida denuncia el Tribunal de Alzada, simplemente señaló“…que este defecto está relacionado con el numeral 1, y que supuestamente existiría este aspecto en el acápite “hecho denunciado”, sin aclarar como,…” (sic) cuando revisada la acusación los hechos acusados son tentativa de homicidio y robo de los cuales fue absuelto y que nunca se le acusó por los delitos de falsificación ni uso de documento falsificado, sino simplemente que estaba en posesión.

4. Que impugnó vulneración del artículo 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal y que el Tribunal de Alzada citó, de manera referencial, una resolución de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se señala que los errores o inobservancia del procedimiento serán entendidos como lesivos al debido proceso y son anulables en los casos en que provoquen indefensión material a la parte que reclama, aspecto que ocurre en el presente proceso ya que la requisa y secuestro fueron realizados sin requerimiento fiscal, por tanto son nulas. El Tribunal de Alzada señaló al respecto que la parte no presentó exclusión probatoria y que ese derecho estaría precluído, argumento erróneo ya que presentó exclusión probatoria a la que no se dio lugar por lo que hizo reserva de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ever Vitalio Vargas Garcia
Proceso
falsedad material, uso de instrumento falsificado, tentativa de homicidio, robo agravado
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2013AS/0357/2013Fuente oficial