Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 357/ 2013
Fecha: Sucre 19 de agosto de 2013
Expediente: 64/09
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público C/ Eduardo Fernández
Torrico, Ramiro Fernández Sánchez, David Herrera Hinojosa,
Gualberto Fernández Fernández, Andrés Fernández Sánchez y
Patricio Vásquez Rodríguez.
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Eduardo Fernández Torrico de fs. 345 a 346 y Patricio Vásquez Rodríguez de fs. 348 a 349 vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 338 a 340 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Andrés Fernández Sánchez, Ramiro Fernández Sánchez y Alberto Fernández Fernández, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7 a 10 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia 4to. de la capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 27/08 de 9 de septiembre de 2008 (fs. 253 y 257 vta.), declaró a Gualberto Fernández Fernández, Eduardo Fernández Torrico, Patricio Vásquez Rodríguez, Andrés Fernández Sánchez y Ramiro Fernández Sánchez, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles a Gualberto Fernández Fernández, Eduardo Fernández Torrico y Patricio Vásquez Rodríguez, la pena de 8 años de presidio y a los imputados Andrés Fernández Sánchez y Ramiro Fernández Sánchez, a la pena de 5 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, además de una multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por día a pagar en una sola cuota, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Eduardo Fernández Torrico de fs. 283 a 284 vta., Patricio Vásquez Rodríguez de fs. 292 a 295 y Andrés Fernández Sánchez, Ramiro Fernández Sánchez y Alberto Fernández Fernández de fs. 303 a 306, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de febrero de 2009 (fs. 338 a 340 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia Apelada con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Eduardo Fernández Torrico de fs. 345 a 346 y Patricio Vásquez Rodríguez de fs. 348 a 349 vta., plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Recurso de Casación de Eduardo Fernández Torrico
Que, el Ministerio Público nunca probó que se le hubiese encontrado fabricando sustancia controlada alguna incurriéndose en aplicación errónea del art. 47 de la Ley N° 1008.
Que, el Auto de Vista recurrido destruyó su estado de inocencia del cual goza pues, al contrario aplico la presunción de culpabilidad en franca contradicción de los postulados que rigen el Código de Procedimiento Penal ya que su conducta no se adecuó a los elementos constitutivos del tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en su Recurso de Apelación Restringida como en el de Casación se extraña la invocación de precedente contradictorio.
De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y en aplicación del art. 149 del Código de Procedimiento Penal, se devuelva obrados a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista recurrido para que se pronuncie nueva sentencia.
Recurso de Casación de Patricio Vásquez Rodríguez
Hace referencia al Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006, mismo que señalaría que: “El Juez de la causa no valoró la prueba presentada por lo que habría incumplido con la previsión de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal…” expresando que en su caso no hubiese existido la valoración respectiva de la prueba existiendo contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva ya que el Auto de Vista debió dictar nueva sentencia o disponer el reenvió de juicio.
Respecto del Auto Supremo N° 372 de 22 de junio de 2004 señala que “Las normas procesales que afecten derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva son de orden público y cumplimiento obligatorio” respecto de este punto denuncia la violación de su derecho a la presunción de la inocencia ya que se le culpo de un delito que no cometió, vulnerándose su derecho a la defensa con lo establecido por el Auto Supremo N° 322 de 28 de agosto de 2006.
Invoca el Auto Supremo N° 432 de 11 de octubre de 2006, mismo que establecería que: “La Ley N° 1970 busca garantizar en forma efectiva el debido proceso y dentro del derecho a recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal Superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado
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