Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 357
Sucre: 28 de agosto de 2014
Expediente: CH-30-09-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Sunner Valverde de los Ríos representante legal de la empresa ARGENBOL COSMETICA IMPORTACIONES contra el Auto de Vista Nº 172/2009 de 2 de junio, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y su consiguiente respuesta (fojas 124), en el proceso ordinario de extinción de contrato, cancelación de hipoteca y nulidad de contrato por falta de forma, seguido por Marcela del Pilar Vila Bustamante contra la parte recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 125, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- de la Relación de Causa: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia de 20 de marzo de 2009 (fojas 92 a 94), declarando probada en parte la demanda, sin costas; en consecuencia, declaró nula la hipoteca convencional constituida mediante documento privado reconocido el 30 de marzo de 2001, protocolizado ante la Notaría Nº 33 de Cochabamba e inscrita en Derecho Reales de ese Distrito Judicial, con matrícula 3.01.1.02.0011803, asiento “B-2”, debiendo en ejecución procederse a su cancelación mediante provisión ejecutoria encomendando su cumplimiento a Derechos Reales de Cochabamba. Asimismo declaró no haber lugar a la extinción de contrato y cancelación de la hipoteca judicial constante en el folio con matrícula 3.01.1.02.0011803, asiento “B-3”.
Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 172/2009 de 2 de junio (fojas 115 a 117), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; con costas en ambas instancias.
De forma posterior la parte demandada presentó recurso de casación en la forma cursante de fojas 120 a 121 vuelta.
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