Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 357/2014
Fecha : 15 de septiembre de 2014
Distrito : Oruro
Expediente : 50/2009
Partes : Ministerio Público c/ Raúl Eugenio Soria y Cinthia Cespedes Mamani
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Cinthia Cespedes Mamani de fs. 68-71, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2009 de 17 de septiembre, cursante de fs. 60-63, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Eugenio Soria y Cinthia Cespedes Mamani, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro mediante Sentencia Nº 15/2009 de 26 de mayo, cursante de fs. 23-28 y vta., Fallan declarando haber establecido por voto mayoritario de sus miembros, la comisión del hecho punible de “Tráfico de Sustancias Controladas” teniendo en cuenta la prueba aportada, la convicción objetiva, plena y precisa de la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, considerando las atenuantes previstas en los arts. 37 y 38 del Código Penal y conforme al 365 del Código Procedimiento Penal vigente, dicta Sentencia Condenatoria contra Raúl Eugenio Soria, por ser Autor de la comisión de los Delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) ambos de la “Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas” Ley Nº 1008, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 12 años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro y pago de 500 días multa a razón de 1.- Bs., por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguable en ejecución de sentencia.
Así mismo, en aplicación del núm. 2 del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, dictan Sentencia Absolutoria, Absolviendo de culpa y pena a la co-acusada: Cinthia Cespedes Mamani, por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) ambos de la “Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas” Ley Nº 1008, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad Penal de la acusada en el ilícito mencionado.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 23-28 y vta., el fiscal de materia Franz Zulmer Villegas Chávez de Sustancias Controladas plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 31-37 vta., y Recurso de Apelación Restringida del sentenciado Raúl Eugenio Soria de fs. 40-44 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro), dictó Auto de Vista Nº 22/2009 de 17 de septiembre, cursante de fs. 60-63, en el que ANULA TOTALMENTE la Sentencia apelada de fs. 23-28 y vta., sin necesidad de declarar la procedencia de los Recursos interpuestos, disponiendo el reenvió de la causa ante otro Tribunal diferente del que falló, el que deberá sustanciar la misma a partir de una nueva radicatoria, observando y cumpliendo estrictamente todas las puntualizaciones y observaciones manifestadas supra sin responsabilidad a los Jueces por ser excusable.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 22/2009 de 17 de septiembre, Cinthia Cespedes Mamani plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación de Cinthia Céspedes Mamani se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala, que se vulnera el derecho a un debido proceso de Ley.
Omisiones y vulneraciones de principios constitucionales como procesales en las que incurre el Tribunal de Alzada.
Petitorio.- Solicita, que se le conceda el presente Recurso de Casación ha objeto de que la Excma. Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes del presente Proceso Penal y administrando justicia Casando el Auto de Vista Nº 22/2009 recurrido y deliberando en el fondo se confirme la Absolución de su persona expresada en primera instancia en la Sentencia Nº 15/2009 dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la capital de Oruro.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo la recurrente no `planteo ninguna Apelación Restringida, pero sin embargo este requisito es flexibilizado por haberle sido favorable la Sentencia de primera instancia, por lo que amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497/2010 de 19 de octubre).
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