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TSJ

AS/0357/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 357

Sucre, 08 de octubre de 2014

Expediente : 184/2014-S

Demandante : Ariel Choque Tolay

Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex- Prefectura del Departamento de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Ariel Choque Tolay (fs. 111 a 113 vta.) contra el Auto de Vista Nº123/2014 de 3 de julio (fs. 104 a 108 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por la parte ahora recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; el Auto Nº72/2014 de 31 de julio (fs. 117 vta. a 118) que concedió el recurso; los antecedentes llegados a casación y;

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción

Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias en representación de Ariel Choque Tolay por memorial de fs. 10 a 11 vta., demandaron pago de beneficios sociales contra la Gobernación del Departamento de Tarija, señalando que el poderdante prestó labores en Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija desde el 1 de julio de 1983 hasta el 31 de agosto de 1998, fecha en la que manifiesta se le despidió intempestivamente sin operar el preaviso de ley, y sin que desde esa fecha se le cancelara concepto alguno, solicitando en consecuencia el pago de beneficios sociales en la suma de Bs.-161.321,46.-, apoyando su pretensión en los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Corrido el traslado, la parte demandada, por memorial de fs. 25 a 26, contestó la demanda en forma negativa, y, opuso excepción perentoria de prescripción, alegando que desde la fecha de desvinculación laboral, 31 de agosto de 1998, transcurrieron más de 10 años, sin que el demandante haya ejercido oportunamente su derecho, siendo aplicable los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 163 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT).

I.1.2 Sentencia

Con esos antecedentes, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 12 de junio de 2012 (fs. 74 a 75 vta.), declarando: i) Improbada la demanda; y, ii) Probada la excepción de prescripción.

I.1.3 Auto de Vista

En conocimiento del precitado Fallo, el demandante opuso recurso de apelación (fs. 78 a 79 vta.), resuelto mediante Auto de Vista Nº 123/2014 de 3 de julio (fs. 104 a 108 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia de grado.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, el demandante presentó recurso de casación en el fondo, donde alega que el Auto de Vista impugnado constituye una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la CPE, son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo; con tal antecedente, expresa que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes el art. 120 de la LGT resulta inaplicable.

En igual sentido, reseñando sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que el Tribunal de Alzada quebrantó y conculcó aquel principio así como el art. 4 de la LGT, el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

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Datos del proceso

Demandante
Ariel Choque Tolay
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex- Prefectura del Departamento de Tarija
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / PrescripciónDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2014AS/0357/2014Fuente oficial