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TSJ

AS/0357/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 357/2015 – L

Fecha: 21 de mayo 2015

Expediente: LP - 1 - 09– S

Partes: Andrés Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori c/ Emiliana López

Condori y Dionisia López de Condori.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega

del lote de terreno más daños y perjuicios por hechos ilícitos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 449 a 454, interpuesto por Emiliana López Condori y Dionisia López de Condori, contra el Auto de Vista 129/2008 de 03 de abril de 2008, de fs. 446 a 447 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega del lote de terrenos más daños y perjuicios, instaurado por Andrés Condori Merlo y María Eugenia Mamani de Condori contra las recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 457 a 458 vta.; el Auto de concesión de fs. 459; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Andrés Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori, a fs. 48 a 49 vta., interpone demanda ordinaria de declaratoria de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de lotes de terreno más el pago de daños y perjuicios; señalando que mediante escrituras Públicas 2565 y 2531 de fecha 19 de octubre de 1994 son propietarias de los lotes de terreno Nº 95 y 96 con una extensión de 265 y 230 m2, adquiridos de Juan Poma Gutiérrez, derecho propietario que se encuentra registrada ante las oficinas de Derechos Reales en enero de 1995, sin embargo el 29 de marzo de 1999 fueron despojadas de sus lotes de terreno, pese a haber realizado construcciones en el lugar, por varias personas inducidas por Emiliana López y Dionisia López, quienes alegan tener derecho de propiedad sobre los mismos, citadas con la demanda estas respondieron negativamente la demanda refiriendo ser propietarias de los lotes de terreno conforme la Escritura Pública Nº 118/1995 de 12 de enero de 1995, registrado en Derechos Reales el 15 de febrero de 2006, aclarada conforme el testimonio 1259/99 de 31 de mayo, para finalmente reconvenir por usucapión quinquenal, acción negatoria más daños y perjuicios.

Tramitado el proceso conforme a ley, la Jueza Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, pronuncia la Sentencia Nº 385/2007 de 27 de septiembre de 2007, cursante a fs. 415 a 417 vta., declarando probada en parte la demanda respecto al mejor derecho propietario e improbada con relación a la desocupación más daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional.

La referida Sentencia fue recurrida de apelación por las demandadas, que fuera resuelta mediante Auto de Vista Nº 129/2008 de fecha 03 de abril de 2008, corriente a fs. 446 a 447 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que revocó parcialmente la sentencia, declarando probada la demanda de desocupación y entrega de los terrenos dentro del plazo de 30 días de ejecutoriado el fallo, sin costas por ser juicio doble.

Ocasionando que Emiliana López Condori y Dionisia López de Condori interpongan recurso de casación en la forma y en el fondo contra la misma, en los términos expresados en el memorial de fs. 449 a 454, que fue resuelto mediante Auto Supremo No. 304 de 26 de junio de 2013, (fs. 512 a 514 vta.), pronunciada por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró improcedentes ambos recursos, Auto Supremo que fue motivo de la interposición de Amparo Constitucional a instancia de Dionisia López de Condori y Emilia López Condori, contra la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, resuelto por Auto Constitucional Nº 24/2014 que denegó la solicitud, última Resolución que fue revocada en parte mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0151/2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, cuya copia cursa a fs. 756 a 763, por lo que, a mérito de la mencionada Resolución Constitucional, se pasa a resolver el recurso de casación interpuesto por el nombrado impugnante.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Las recurrentes interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, sin hacer distinción de cuales de sus agravios corresponderían a uno y otro recurso, empero en aplicación a la garantía de tutela judicial efectiva y principio pro actione previa identificación y clasificación de los mismos, se puede extraer los siguientes agravios:

En la forma:

1.- Que la demanda no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, al identificar correctamente la cosa demanda al indicar que la misma estaría en el Alto cuando la misma se encuentra en Viacha, habiéndose vulnerado el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Condori Merlo y Eugenia Mamani de Condori
Demandado
Emiliana López
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2015AS/0357/2015Fuente oficial