Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 357
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : 76/2011-S
Demandante : José Luís Gardeazabal Mendivil
Demandada : Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”, contra el Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por José Luis Gardeazabal Mendivil contra la entidad recurrente; el Auto 06/2011 de 7 de febrero, por medio del que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 98/10 de 10 de noviembre, cursante de fs. 134 a 136, declarando improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y, probada la demanda de reincorporación a favor del demandante José Luis Gardeazabal Mendivil; disponiendo el reenganche de éste a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación; así como los derechos que le correspondieran durante el tiempo que estuvo cesado, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de EMAS-Sucre, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero, de fs. 163 a 165, confirmó totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación legal de EMAS-Sucre, mediante memorial de fs. 203 a 204, interponga recurso de casación en el fondo; más adelante, por escrito cursante de fs. 229 a 231, Iván Escalante Grimoldi en representación de la misma entidad, presentó “mejora de recurso de casación” (sic) en el que dentro de la permisión del art. 266 del CPC, reitera cuestiones relativas al memorial del recurso. En tal sentido, la Sala extracta los motivos planteados en casación por parte de la entidad recurrente:
a) EMAS señala que el Auto de Vista que impugna se reduce a consideraciones generales sin arribar a una motivación y fundamentación adecuada a derecho; por cuanto la empresa no sabe ni conoce por qué fue condenada tanto al pago de beneficios sociales como a la reincorporación del demandante, toda vez que fue la negligencia del trabajador para que no recoja el dinero de los fondos en custodia del Ministerio del Trabajo.
b) Alega la violación e interpretación errónea de los arts. 60 y 61 de la Ley de Municipalidades (LM) por el hecho de que dichas normas manifiestan expresamente que los servidores públicos y otros empleados Municipales se hallan bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y, por tanto de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, más aun cuando la carrera Administrativa Municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal, lo que con lleva que el demandante no está sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT) al ser un funcionario público de libre nombramiento y consiguiente remoción, existiendo una interpretación forzada de las normas laborales que obviamente causan daño económico a la entidad que representa; más cuando el demandante hubo sido contratado en forma muy posterior a la vigencia de la Ley 228 de Municipalidades llegando así el tribunal violar e interpretar erróneamente los arts. 60, 61, 112 de la citada Ley Municipal
c) Acusa violación e interpretación errónea de los arts. 111 y 112 de la LM, refiriendo que EMAS fue constituida por el Gobierno Municipal de Sucre con recursos públicos, que desde su creación se adecua a los planes programas y proyectos municipales, de ahí donde surgió la violación e interpretación errónea acusadas, siendo que el criterio asumido por los de instancia no conduce a una labor de juzgamiento adecuada de los hechos y de la realidad.
II.2.1 Petitorio
Concluye su recurso manifestando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de justicia case el Auto de Vista recurrido fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
II.2 Contestación
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