Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 357/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.162/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147, interpuesto por Olga Duran Uribe, Administradora Regional Santa Cruz, Sandra Argote Céspedes, y Brenda Erika Siñani Rojas Abogadas del SENASIR regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 15 de 19 de enero de 2015, de fs. 136 a 138, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre rehabilitación de rentas básicas de vejez instaurado por Luis Moruco Montero, contra el SENASIR, la respuesta a fs. 150, el auto de fs. 152, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de rehabilitación de renta básica de vejez interpuesto por Luis Moruco Montero, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010442 de 1 de noviembre de 2013 de fs. 45 a 47, resolvió suspender en forma definitiva la Renta Única de Vejez en favor del asegurado Sr. Luis Moruco Montero, la misma que fuera otorgada mediante Resolución Nº 003168 de 12 de marzo de 1998 ( fs. 18 vta.), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de vejez, resuelve: otorgar en favor de Luis Moruco Montero, renta básica de vejes equivalente al 32% de su promedio salarial, y fija en la suma de Bs.240.-, que será cancelado a partir del mes de septiembre de 1997.
Ante esta determinación el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 62), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 404/14 de 18 de junio de 2014 (fs. 99 a 102), confirmando la Resolución Nº 0010442 de 01 de noviembre de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 45 a 47, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes sobre la materia.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 111), por Auto de Vista Nº 15 de 19 de enero de 2015 (fs. 136 a 138), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó totalmente la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0010442 de 1 de noviembre de 2003, y la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 404/14 de 18 de junio de 2014, quedando firme y subsistente la Resolución Nº 003168 de 12 de marzo de 1998 de fs. 18, ordenando al SENASIR, para que a través de su Comisión Nacional de Prestaciones proceda inmediatamente a rehabilitar la renta básica de vejez en favor de Luis Moruco Montero, a partir de la suspensión de la misma. Sin costas conforme a la ley SAFCO.
Esta resolución originó que los representantes del SENASIR, formulen recurso de casación en el fondo (fs. 145 a 147), quienes luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunciaron lo siguiente:
Que, el asegurado para la Calificación de la Empresa La Bélgica de los periodos 05/66 a 09/66; 10/73 a 12/76, no certifica debido a que el interesado no figura en planilla del área básica y complementaria del sector patronales Santa Cruz, a fs. 49 de obrados, tampoco se evidencia que el interesado hubiera presentado documentación acreditable; y con referencia a la empresa Unagro se establece que el periodo 04/77 no se certificó, debido a que se evidencia que el interesado trabajo menos de 16 días (fs. 78), por lo que se considera un periodo no cotizable en cumplimiento a la RA Nº 299/13 de fecha 31 de julio de 2013, en su punto 1.1).a), por lo que el área correspondiente a determinado que el asegurado no cumple con los requisitos de aportes para acceder a una renta conforme lo establece el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997.
Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 15 de 19 de enero de 2015, previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, el representante de la institución recurrente cuestiona el fallo del tribunal ad quem, por revocar la Resolución Nº 0010442 de 01 de noviembre de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Renta y revocar la Resolución Nº 404/14 de 18 de junio de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamaciones, disponiendo mantener firme y subsistente la resolución Nº 003168 de fecha 12 de marzo de 1998, cursante a fs. 18, ordenando al SENASIR, la inmediata rehabilitación de la renta única de vejez en favor de Luis Moruco Montero, sea a partir de la suspensión de la misma; denunciando así, la aplicación indebida de las normas y vulneración al principio de seguridad jurídica que rige en todo proceso.
Mostrando 16 de 32 parrafos.