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TSJ

AS/0357/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 357-A

Sucre, 26 de octubre de 2016

Expediente : 404/2016-S

Demandante : Moira Belén Durán Canelas Zabala y otros

Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping

Distrito : Santa Cruz

Materia : Beneficios Sociales

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Lo que implica que las normas excepcionalmente supletorias, al CPT, son el Código Procesal Civil y la Ley del Órgano Judicial, en todo lo que no esté previsto en el Código Procesal del Trabajo.

En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante de fs. 2088 a 2092 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Moira Belén Durán Canelas Zabala y otros
Demandado
Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2016AS/0357/2016-AFuente oficial