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TSJ

AS/0357/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 357/2016.

Sucre, 30 de Septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.037/2016.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 130 a 131 vta., interpuesto por Rene Fernández Yave, contra el Auto de Vista Nº 148/2015-SSA-I de 19 de octubre, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Calamani Callizaya contra el recurrente, la respuesta de fs. 132 a 135, el Auto Nº 03/16-SSA-I de 4 de enero de 2016 a fs. 136 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, Leonardo Calamani Callizaya, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, por memorial de fs. 10 a 13 y subsanado a fs. 14 y vta., y 17 y vta., contra Rene Fernández Yave, propietario y representante legal de la empresa unipersonal de acondicionamiento de edificios, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 36/2015 de 23 de febrero, de fs. 101 a 108, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado proceda al pago total de Bs. 32.514,30.- (treinta y dos mil, quinientos catorce 30/100 bolivianos) en favor del actor por los conceptos de: indemnización, aguinaldo 2012 pago doble, aguinaldo y doble aguinaldo menos lo recibido por la gestión 2013, vacaciones de las gestiones 2012 y 2013, primas de 2010 a 2013, horas extras de las gestiones referidas, bono antigüedad 2013 e incremento salarial del mismo año; monto total de beneficios sociales que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificado con la Sentencia Nº 36/2015, Rene Fernández Yave, presentó apelación mediante memorial de fs. 111 a 113, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 148/2015-SSA-I de 19 de octubre, de fs. 127 a 128 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia recurrida, considerando que la Juez a quo habría realizado la compulsa correcta de los antecedentes procesales, así como las disposiciones legales vigentes.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, Rene Fernández Yave interpuso recurso de casación en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

Acusa que, el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, violación de la ley y falta de pronunciamiento sobre agravios sufridos y reclamados en el recurso de apelación.

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Criterio

“…en base a lo establecido en el art. 447 del Código Adjetivo Civil, que establece: “La oposición de una tacha no impedirá recibir la declaración de la persona propuesta como testigo. Pero probada la tacha, el juez en la sentencia prescindirá de la declaración…”; empero, esto no quiere decir que las mismas tengan valor probatorio, dado las confesiones citadas precedentemente y las relaciones obrero patronal y comercial entre el demandado y los testigos, que fueron aludidas en las actas de las testificales señaladas con anterioridad, las cuales generan la tacha de los testigos citados, conforme lo establecido en el art. 446 del CPC…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Testifical / Tacha de testigos
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0357/2016Fuente oficial