Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 25/2017
Parte Acusadora : Victoria Villagómez
Parte Imputada : Melciades Villagómez y otras
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 581 a 582 vta., Ana María Portales Pizarro en representación de Victoria Villagómez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69 de 7 de octubre de 2016 de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Marisol Osinaga Vargas (declarada rebelde), Teodosia Rojas Balderrama y Melciades Villagómez, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2016 de 18 de julio (fs. 480 a 485 vta.), el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Teodosia Rojas Balderrama y Melciades Villagómez, absueltos de culpa y pena de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Portales Pizarro en representación de la acusadora particular Victoria Villagómez, interpuso recurso de apelación restringida y su complemento (fs. 490 a 493 vta. y 557 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 69 de 07 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 28 de noviembre de 2016 (fs. 573), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente haciendo referencia a los aspectos señalados en la Sentencia absolutoria, que a decir de ella, resultan errados particularmente en lo que concierne a la identificación del lote de terreno motivo del proceso signado como Nº 19 en la Resolución impugnada siendo correcto el Nº 20, alega que ello acarrearía una inseguridad jurídica al debido proceso, pues tanto el Juez de sentencia como el Tribunal de apelación no hubieran efectuado una correcta valoración del “art. 31 del CP” (sic), respecto del delito de Despojo y de igual manera al de Perturbación de la Posesión, señalando que la conducta punitiva de la imputada Teodosia Rojas Balderrama y Melciades Villagómez, merecía una sentencia condenatoria y/o en su caso en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada debió solucionar ese defecto al existir suficientes elementos que inculpan a los imputados.
Refiere que la arbitrariedad del Auto de Vista estaría en haberse limitado a una relación fáctica de la pretensión efectuada en la apelación, sin considerar que en la audiencia de fundamentación el Vocal Mirael Salgueiro le limitó su participación oral (situación que no constaría en el acta) a sólo 5 minutos, sin considerar que solicitó que se le tuviera paciencia ya que su persona se encontraba con una intervención buco dental que le hacía imposible intervenir plenamente y que se esperó que por sanidad procesal y en respeto al debido proceso se suspenda la audiencia y se fije una nueva fecha; sin embargo, como no ocurrió así tuvo que acudir al auxilio de otro colega que no conocía del tema, hace notar también que uno de los Vocales le increpó al imputado Melciades Villagómez al haberlo reconocido como protagonista de otro hecho similar en estrados judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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