Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 357/2018
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 198/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 280 a 282 y vuelta, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), legalmente representada por su presidente ejecutivo interino José Antonio Pimentel Castillo, quien otorga poder en virtud del Testimonio Nº 160/2017 de 21 de marzo de 2017, a Katherine Silvia Garnica Rivas, contra el Auto de Vista Nº 39/17 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido Petrona Beatriz Cusi Estrada, contra la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, el Auto de 27 de abril de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 198/2017-A que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia Nº 204/2015 de 28 de octubre.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 6to de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 204/2015 de 28 de octubre de 2015 (fojas 154 a 164) que declara probada en parte la demanda de fs. 23 a 24 y subsanada a fs. 27 y 29 de obrados, no habiendo demostrado el demandante la correspondencia del pago de duodécimas del segundo aguinaldo, asimismo, declara improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Corporación Minera de Bolivia a través de su representante legal, proceder al pago, de acuerdo a lo siguiente:
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
Bs. 3,046
INDEMNIZACIÓN
6.481,20
DESAHUCIO
9.138,00
AGUINALDO 2014
2.284,49
VACACIONES 2 GESTIONES
3.046,00
SUB TOTAL I
20,949,20
MULTA 30%
6,284,76
SUB TOTAL II
27,233,96
MENOS LO PAGADO POR FINIQUITO
18.729,05
TOTAL A PAGAR (BS).
8,504,91
Monto que en ejecución de fallos será objeto de actualización conforme a ley.
I.2.- Auto de Vista Nº 39/2017 de 8 de marzo de 2017.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 39/2017 de 8 de marzo (fojas 271 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia Nº 204/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 154 a 164 de obrados.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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