Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 357
Sucre, 17 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 239/2019
Demandante : Carlos Javier Fuentes
Demandado : Jhony Caero Acuña y María del Carmen Fernández
Escobar
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 132 a 133 vta. interpuesto por Jhony Caero Acuña y Maria del Carmen Fernandez Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 009/2019 de 1 de febrero de 2019, de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Javier Fuentes contra los recurrentes; el Auto de fs. 140 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en materia laboral, en tanto no se tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde aplicar lo determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que señala: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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