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TSJReiteradora

AS/0357/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada está en la obligación de velar la igualdad de las partes dentro del proceso y el derecho a la defensa, es totalmente inviolable, debiendo aplicarse el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), para ambas partes del proceso, no como en el p...

Proceso
Pago de sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 357

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 096/2020-S

Demandante: Rosse Mary Garrón Herrera

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso: Pago de sueldos devengados

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 61 a 64, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija, mediante su apoderado Mateo Cussi Chapi, contra el Auto de Vista N° 351/19 de 02 de diciembre de 2019, de fs. 56 a 57, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de sueldos devengados interpuesto por Rosse Mary Garrón Herrera contra la entidad recurrente; el Auto de 13 de febrero de 2020, que concedió el recurso (fs. 68 vta.); el Auto de 10 de marzo de 2020 (fs. 77), por el cual se admite el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de sueldos devengados por Rosse Mary Garrón Herrera y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 101 018 de 29 de marzo de 2018, de fs. 39 a 40, donde declara PROBADA la demanda de fs. 5 a 6; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 11.384.- (Once Mil trescientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de salarios devengados.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs. 44 a 45; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 351/19 de 02 de diciembre de 2019 de fs. 56 a 57, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 64, señalando lo siguiente:

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OBLIGACION DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICION/ Se declarara Infundado el Recurso de Casacion en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.

Datos del proceso

Demandante
Rosse Mary Garrón Herrera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de sueldos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 119 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0357/2020Fuente oficial