Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0357/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente señala que conforme al principio de primacía de la realidad e inversión de la prueba se demostró que la ruptura de la relación laboral se suscitó por abandono de trabajo de manera unilateral, lo que conlleva a que debe corregirse la interpretación correcta sobre la indemnización por de...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 357/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 476/2019

Distrito: CHUQUISACA

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 198 vta., interpuesto por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto en representación legal Cristian Carlo Sánchez Altamirano, impugnando el Auto de Vista Nº 723/2019 de 30 de septiembre, de fs. 189 a 190 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Micaela Belén Roque Ibañez contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 204 a 205 vta., el Auto Nº 797/2019 de 29 de octubre de fs. 206 que concedió el recurso, y Auto N° 485/2019 – A, de 28 de noviembre, de fs. 252 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 49/18 de 19 de noviembre, de fs. 89 a 92, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 5 vta., sin costas; disponiendo que el representante de la parte demandada, cancele a favor de la parte demandante la suma de Bs. 12.655,02 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, mas multa del 30%, que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme el D.S. 28699.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, los representantes legales de la parte demandada interpusieron recurso de apelación, que cursa de fs. 118 a 119, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 723/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 189 a 190 vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº 49/2018 de 19 de noviembre. Con costas y costos conforme el art. 223 del CPC.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a los representantes de la parte demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes argumentos:

Señala que conforme al principio de primacía de la realidad e inversión de la prueba se demostró que la ruptura de la relación laboral se suscitó por abandono de trabajo de manera unilateral, lo que conlleva a que debe corregirse la interpretación correcta sobre la indemnización por desahucio. En ese sentido, aduce que el tribunal de apelación no realizó un estudio analítico y exhaustivo de las pruebas de descargo vulnerando los arts. 203.1) CPT y 213 del CPC., pues el auto de vista recurrido carece de fundamentación y motivación con relación a la decisión asumida.

Esgrime que existe error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba respecto al abandono de trabajo, ya que la prueba de descargo desvirtúa la demanda, empero las conclusiones de los juzgadores de instancia son forzadas y vulneran los arts. 158 CPT, 186 CPC y 1826 CC.

Acusa falta de valoración correcta de la prueba de descargo en los fallos de instancia, al respecto cita el art. 106.I del CPC inherente a la nulidad de oficio, afirmando que las normas sociales son de orden público, Refiere que el debido proceso garantiza la igualdad ante la ley de quienes se someten a la justicia, asegura su imparcialidad y las sustrae de la arbitrariedad, es así que el derecho a la defensa es de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones. Concluye señalando que no corresponde el pago de desahucio y multa establecida en el art. 9 del D.S. 28699, puesto que no se produjo el despido de la actora.

Petitorio.

Solicita se dicte un nuevo fallo, asimismo se declare la nulidad de la resolución recurrida por haberse violado las formas esenciales del proceso.

Memorial de contestación al recurso.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VINCULACIÓN ENTRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, LA MOTIVACIÓN Y LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/No basta con la mera referencia o individualización de la prueba de cargo o descargo, sino se debe establecer un nexo de causalidad entre las pretensiones, el hecho regulado por la norma aplicable, la valoración de la prueba y la sanción emergente.

Datos del proceso

Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Arts. 203.1) CPT y 213 del CPC

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0357/2020Fuente oficial