Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 357/2021
Sucre,23 de junio de 2021
Expediente: 181/2021
Demandante: Danilo Paz Flores
Demandado: Empresa Tecnillnatas del Oriente SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes legales de la empresa TECNILLANTAS DEL ORIENTE SRL, de fs. 208 a 209 vta., contra el Auto de Vista N° 46/2020 de 18 de agosto, de fs. 201 a 205 vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Danilo Paz Flores contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 229 y vta., el Auto de 30 de marzo de 2021, de fs. 237 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y todo en cuanto fue pertinente analizar:
Antecedentes del proceso
El Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 23/19 de 18 de octubre de 2019, de fs. 180 a 183 y vta., declarando: PROBADA en parte la demanda sin costas, al haberse evidenciado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor del actor por el representante legal de TECNILLANTAS SRL, corresponde el pago de derechos sociales, más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decrerto Supremo (DS) N° 28699 y en cuyo mérito ordenó a la parte demandada el pago a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de Danilo Paz Flores, los beneficios y derechos laborales siguientes:
VACACION DE 1 AÑO, 4 MESES Y 14 DIAS
Son 21 días pendientes de pago Bs. 1.694,0
SUBTOTAL Bs. 1.694,0
Mas la multa del 30% Bs. 508,0
TOTAL /
Más la actualización y establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
Contra esta decisión, Danilo Paz Flores, interpuso recurso de apelación cursantes de fs. 185 a 187 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 46/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 201 a 205 vta., REVOCÓ parcialmente la decisión de primera instancia; y, en consecuencia declaró PROBADA con costas la demanda de fs. 21 a 23, corresponde reconocer a favor del demandante Danilo Paz Flores, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
DESAHUCIO
3 meses Bs.- 7.712,90
INDEMNIZACIÓN
3 años, 4 meses y 14 días Bs.- 8.669,90
AGUINALDOS
5 meses Bs.- 1.071,00
VACACIONES
1 año, 4 meses y 14 días Bs.- 1.764,00
SUBTOTAL Bs.-19.217,80
MÁS MULTA DEL 30% Bs.- 5.765,34
TOTAL A PAGAR: Bs.-24.938,14
Con la actualización a calcular en ejecución de sentencia.
Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, los representantes legales de TECNILLANTAS SRL, por escrito de fs. 208 a 209 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:
Indebida valoración de la prueba. - el tribunal de alzada, mencionó las pruebas observadas por la parte recurrente que "...generan duda razonable en cuanto a la veracidad de los argumentos expuestos...”, sin determinar cuál fue el sistema de valoración probatorio utilizado, que al hallarse el juzgador sujeto a la tarifa legal conforme el art. 158 del COdigo Procesal del Trabajo (CPT), no puede fallar arbitrariamente.
Refiere, que se incurrio en errónea valoración de las pruebas: a) en cuanto al despido.- el auto de vista impugnado "fs. 204 vita, en el párrafo segundo v.s.": declaraciones testificales, que corroboran las respuestas 3 y 4; confesión judicial provocada del actor; b) documental. - informe original de Sandra Silva; memorándums de llamada de atención del 21 y 23 de mayo, por rendición de la cuenta de Asteria Escalera y Carolina Zelaya y por irregularidad en un cobro; memorándum de 28 de mayo que se especifica que no se tiene respuesta alguna sobre los cobros realizados y memorándum de 2 de junio de 2016, despido por abuso de confianza por que jamás pudo conciliar los faltantes.
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