Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0357/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 357/2021

Sucre,23 de junio de 2021

Expediente: 181/2021

Demandante: Danilo Paz Flores

Demandado: Empresa Tecnillnatas del Oriente SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por los representantes legales de la empresa TECNILLANTAS DEL ORIENTE SRL, de fs. 208 a 209 vta., contra el Auto de Vista N° 46/2020 de 18 de agosto, de fs. 201 a 205 vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Danilo Paz Flores contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 229 y vta., el Auto de 30 de marzo de 2021, de fs. 237 y vta., mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y todo en cuanto fue pertinente analizar:

Antecedentes del proceso

El Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 23/19 de 18 de octubre de 2019, de fs. 180 a 183 y vta., declarando: PROBADA en parte la demanda sin costas, al haberse evidenciado la existencia de derechos laborales pendientes de pago a favor del actor por el representante legal de TECNILLANTAS SRL, corresponde el pago de derechos sociales, más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decrerto Supremo (DS) N° 28699 y en cuyo mérito ordenó a la parte demandada el pago a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de Danilo Paz Flores, los beneficios y derechos laborales siguientes:

VACACION DE 1 AÑO, 4 MESES Y 14 DIAS

Son 21 días pendientes de pago Bs. 1.694,0

SUBTOTAL Bs. 1.694,0

Mas la multa del 30% Bs. 508,0

TOTAL /

Más la actualización y establecida en el art. 9 del D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

Contra esta decisión, Danilo Paz Flores, interpuso recurso de apelación cursantes de fs. 185 a 187 vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 46/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 201 a 205 vta., REVOCÓ parcialmente la decisión de primera instancia; y, en consecuencia declaró PROBADA con costas la demanda de fs. 21 a 23, corresponde reconocer a favor del demandante Danilo Paz Flores, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

DESAHUCIO

3 meses Bs.- 7.712,90

INDEMNIZACIÓN

3 años, 4 meses y 14 días Bs.- 8.669,90

AGUINALDOS

5 meses Bs.- 1.071,00

VACACIONES

1 año, 4 meses y 14 días Bs.- 1.764,00

SUBTOTAL Bs.-19.217,80

MÁS MULTA DEL 30% Bs.- 5.765,34

TOTAL A PAGAR: Bs.-24.938,14

Con la actualización a calcular en ejecución de sentencia.

Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por Ley, los representantes legales de TECNILLANTAS SRL, por escrito de fs. 208 a 209 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Indebida valoración de la prueba. - el tribunal de alzada, mencionó las pruebas observadas por la parte recurrente que "...generan duda razonable en cuanto a la veracidad de los argumentos expuestos...”, sin determinar cuál fue el sistema de valoración probatorio utilizado, que al hallarse el juzgador sujeto a la tarifa legal conforme el art. 158 del COdigo Procesal del Trabajo (CPT), no puede fallar arbitrariamente.

Refiere, que se incurrio en errónea valoración de las pruebas: a) en cuanto al despido.- el auto de vista impugnado "fs. 204 vita, en el párrafo segundo v.s.": declaraciones testificales, que corroboran las respuestas 3 y 4; confesión judicial provocada del actor; b) documental. - informe original de Sandra Silva; memorándums de llamada de atención del 21 y 23 de mayo, por rendición de la cuenta de Asteria Escalera y Carolina Zelaya y por irregularidad en un cobro; memorándum de 28 de mayo que se especifica que no se tiene respuesta alguna sobre los cobros realizados y memorándum de 2 de junio de 2016, despido por abuso de confianza por que jamás pudo conciliar los faltantes.

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Danilo Paz Flores
Demandado
Empresa Tecnillnatas del Oriente SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0357/2021Fuente oficial