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TSJ

AS/0357/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2023Penal
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 357/2023-RA

Sucre, 10 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 21/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 477 a 482, Dionicio Condori Limachi, impugna el Auto de Vista 03/2023 de 26 de enero, de fs. 463 a 467 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, Luciano Colque Villca y Severa Vargas Choque, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos en los arts. 261, 210 y 223 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2021 de 28 de enero (fs. 387 a 397 vta.), el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero con asiento en Betanzos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Dionicio Condori Limachi, autor de la comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, calificados conforme los arts. 261primer periodo y 210 del CP respectivamente, imponiendo la pena de seis años de presidio. Así también se declaró al citado absuelto de la comisión del delito de Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, considerando la aplicabilidad del supuesto contenido en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 429 a 432 vta.), resuelto por Auto de Vista 03/2023 de 26 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa cita de los Autos Supremos 004/2016-RA de 18 de enero y 199/2013 de 11 de julio, invocando expresamente la consideración de criterios de flexibilización de formas procesales, el recurrente manifiesta que en su caso se presentaron actos procesalmente defectuosos que afectaron y restringieron el debido proceso, generándole agravios por violación de derechos y garantías jurisdiccionales de tutela constitucional.

Explica que ni la Sentencia de grado ni el Tribunal de apelación, como parte de una debida fundamentación, tuvieron presente que en el caso de autos no solo existieron atenuantes generales, sino también especiales, que no fueron objeto de análisis y pronunciamiento, generando incertidumbre sobre las razones que se consideraron suficientes para fundar su condena. Señala que si bien el Auto de Vista impugnado, mencionó sucintamente algunos aspectos en torno a los arts. 37, 38 y 40 del CP, guardó silencio en cuanto el art. 39 y el numeral cuarto del art. 40 de la misma Norma Sustantiva, que aluden a situaciones de inimputabilidad y semi-imputabilidad.

Manifiesta que en el caso concreto su persona, como lo admitiría la Sentencia de grado, fuera semi imputable, dado que se expresó que posee escasa instrucción escolar, ‘cuasi analfabeta’, “sumado a esto [su] persona estaba bajo dependencia de alcohol lo que conlleva que no tenga esa capacidad de conocer la acción antijurídica de [su] accionar” (sic), aclarando que a ello se sumase su condición de la tercera edad (63 años), aspectos que ameritaban la aplicación de las atenuantes especiales antes señaladas, tal como lo expuso en el recurso de apelación restringida; y que, sin embargo no mereció atención, lo cual degeneraría en un defecto absoluto por falta de fundamentación.

Agrega que, “se hace mención a otra violación respecto a la razonable valoración de la prueba…la sentencia condenatoria ha omitid…valorar un informe técnico…donde se acredita que el hecho fue culposo y no doloso…no existe ninguna fundamentación por parte de los Vocales del porque no se valora esta prueba esencial por parte del juez de primera instancia…por lo que se viola el debido proceso” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los AASS 536/2015-RRC de 24 de agosto, 437/2018RRC de 25 de junio, 232/2017-RRC de 21 de marzo, 679/2017RRC de 8 de septiembre y 780/2015-RRC-L de 5 de noviembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Luciano Colque Villca y Severa Vargas Choque
Demandado
Dionicio Condori Limachi
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Conducción Peligrosa de Vehículos y Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2023AS/0357/2023-RAFuente oficial