Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0357/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 357/2024

EXPEDIENTE Nº

: 38/2023 DPFE.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Juanito Miguel Cadima Rodríguez.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Carlos Alberto Egüez Añez.

FECHA

: 21 de noviembre de 2024

VISTOS: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre extradición del ciudadano argentino Juanito Miguel Cadima Rodríguez con DNI argentino N° 9.750.668; el Auto Supremo N° 303/2023 de 29 de diciembre; la formalización de la extradición mediante Nota CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2577/2024 de 02 de julio (fs. 332), por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia; el Informe de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 17 de junio de 2024 (fs. 53); el requerimiento del Fiscal General del Estado; todo lo inherente al presente trámite de extradición, y:

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes.

De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se establece lo siguiente:

1. la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 532 de 07 de noviembre de 2023 (fs. 1), informa que: dentro de la causa N° 894/2014 caratulada “ACT. POR SEP. DE LA CAUSA 1549/2013 VARGAS FLORES, Filemón s/ inf. Ley 22.415” (sic) ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

En tal antecedente, vía diplomática la Embajada de la República Argentina, de conformidad a su normativa penal interna y en el marco de lo dispuesto en el art. 20 del Tratado de Extradición entre dicha República y el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JUANITO MIGUEL CADIMA RODRÍGUEZ con C.I N° 9.750.668, nacido el 09 de julio de 1991, a requerimiento del Juzgado Nacional precitado, por el delito imputado de Tentativa de contrabando de exportación por ocultamiento agravado de estupefacientes, tipificado en el art. 863, 866 y 871 del Código Aduanero, que prevé una pena de prisión de tres (3) a doce (12) años, dirigido al Estado Plurinacional de Bolivia, con la siguiente exposición de hechos: “(...) que el día 12 de octubre del año 2013 extrajo de Argentina sustancia estupefaciente, mediante la imposición de un envío postal de Correo DHL EXPRESS ARGENTINA S.A., con destino a Remedios Camacho Álvarez, con domicilio en Ermita 25, Huetor Tajar, Granada, España, en cuyo interior se encontraron, entre otros elementos, tres agendas, en una de cuyas tapas se encontraron ocultos tres sobres plásticos envueltos en papel metalizado, los cuales contenían una sustancia pulvurenta, la cual, al ser sometida en un reactivo específico de cocaína, arrojo resultado positivo, el peso total de la sustancia secuestrada accedió a 486 gramos']. Asimismo, el Juzgado interviniente en fecha 14 de agosto de 2015 ordenó la detención y captura internacional de Juanito Miguel Cadima Rodríguez, a fines de someter al nombrado a proceso penal.

2. Cumpliendo la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República de Argentina por el Tratado de Extradición suscrito con Bolivia el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, ante el pedido formal de extradición del ciudadano Juanito Miguel Cadima Rodríguez, mediante Auto Supremo N° 303/2023 de 29 de diciembre, dispuso su detención preventiva con fines de extradición, comisionando la emisión del mandamiento de detención y su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que fue cumplido a través del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer N° 4 del Departamento de Chuquisaca librando mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JUANITO MIGUEL CADIMA RODRÍGUEZ.

3. El requerido de extradición fue detenido conforme sale del Informe DNI-DDI-DIV-DEL-ORG-DROG/1212/2024 de 17 de junio, en la ciudad de Santa Cruz el 01 de junio de 2024, quien fue legalmente notificado con la copia de la resolución y mandamiento de detención.

4. En cumplimiento al Auto Supremo N° 303/2023 de 29 de diciembre, y lo dispuesto por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado contra JUANITO MIGUEL CADIMA RODRÍGUEZ, y en similar situación, se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

5. De igual manera, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, el Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano JUANITO MIGUEL CADIMA RODRÍGUEZ.

CONSIDERANDO II:

Resolución de Extradición.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Juanito Miguel Cadima Rodríguez.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2024AS/0357/2024Fuente oficial