Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 358 Sucre 19 de septiembre de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pedro Gutiérrez Gutiérrez y otra c/ Natalio Alcón Mamani,
despojo y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 400-402 y vlta., interpuesto por Natalio Alcón Mamani impugnando el Auto de Vista N° 37 de 29 de julio de 2002 de fs. 388 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pedro Gutiérrez Gutiérrez, Lola Montes López y Damiana Vargas de Choque contra Natalio Alcón Mamani, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 345 y 346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997; y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; de igual manera, a tiempo de interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por otra Sala Penal de Cortes Superiores o Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que el recurrente cumple con los siguientes requisitos. En efecto el recurrente, primero, invoca los precedentes contradictorios a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, luego, Subyacen en casación los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado de fs. 388 y vlta.; y finalmente, en actuados se encuentra el original del recurso de apelación restringida.
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