Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 358 Sucre 16 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Arnez Ricaldez y otros
Tráfico de Sustancias Controladas
********************************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación de fojas 283 a 283 bis, 288 y 291 a 292 interpuesto por Juan Arnez Ricaldez, Héctor Villarroel Galindo y Francisco García Durán, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2004 de fojas 277 a 277 a) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho a impugnarse; a su vez, debe identificarse otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado; esta actividad procesal de comparar hechos similares y establecer la aplicación de normas con sentido jurídico diverso debe cumplirse según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 9 de 18 parrafos.