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TSJ

AS/0358/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente N° 506/01

AUTO SUPREMO N° 358 - Social Sucre, 28 de noviembre de 2005.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Daniel Paniagua Auca c/ Empresa Aceros "TESA" Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-85 vlta., interpuesto por Luzmila Sainz vda. de Tejerina, en representación legal de Empresa Aceros "TESA" Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros seguido por Daniel Paniagua Auca contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 15-16, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronuncia Sentencia a fs. 66-68, declarando PROBADA en parte la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronuncia el Auto de Vista a fs. 81-82 CONFIRMANDO la sentencia con modificación en la liquidación. Este fallo motivó el recurso de casación que se examina.

CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 249 de la misma ley, aplicable en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, dispone que: "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes".

Por su parte, el art. 209 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "El vocal de la Corte Superior que no hubiere presentado su relación en el plazo legal o en el complementario perderá automáticamente su competencia en el asunto. En este caso la sala pasará el proceso a quien le siga por orden de sorteo". Dicha norma se encuentra en consonancia con el art. 209 del Adjetivo Laboral, cuando prescribe que el auto de vista debe dictarse en el término de diez días de sorteado el expediente.

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Paniagua Auca
Demandado
Empresa Aceros "TESA" Ltda.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2005AS/0358/2005Fuente oficial