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TSJ

AS/0358/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 358 Sucre, 29 de agosto de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Jorge Luís Pérez Castro

violación

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Luís Pérez Castro cursante de fojas 75 a 76 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 30/06 de fecha 9 de junio de 2006, cursante de fojas 67 a 68 y vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Valdez Claros y Beatriz Guerra Roda contra el recurrente por el delito de violación (artículo 308 del Código Penal), sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerado como "demanda nueva de puro derecho", y se resuelve de acuerdo a la nueva base filosófica del sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, limitándose a establecer, si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el mismo dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos el imputado recurrente fue notificado con el Auto de Vista en fecha 22 de junio del presente año e interpone el recurso de casación en fecha 26 de junio del mismo año, dentro del plazo legal, acusando, que el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia habría omitido referirse respecto del control legal de la prueba introducida al juicio, respecto de la validez del "certificado médico", así como del "peritaje médico forense" en que se habría establecido; que no existió "fuerza física", tampoco habría tomado en cuenta las "contradicciones" de los testigos que establecieron que la víctima habría subido a la motocicleta voluntariamente y que su persona "solo la engañó" con prometerle "llevarla a su casa" y que en consecuencia debió calificarse su conducta como "estupro" y no "violación" al haberla "seducido" para mantener "relaciones sexuales", así como tampoco se habría referido el Auto de Vista al examen médico preliminar que consta en el acta de audiencia de juicio oral.

CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio alguno al fallo recurrido, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Los aspectos de indebida valoración probatoria que esgrime el recurrente como fundamento de su recurso, no pueden ser considerados nuevamente en casación porque significaría realizar revalorización probatoria, más aún cuando el Auto de Vista hace referencia a cada uno de los puntos de agravación señalados en el recurso de casación, así por ejemplo en el Considerando II del Auto de Vista impugnado considera en detalle respecto a la actuación del médico forense en estos términos: "... el médico forense de Villamontes Dr. Weimar Soruco Vaca concluyendo de que la circunstancia de que el informe no haya sido faccionado en papel membretado es intrascendente siendo lo fundamental el examen legal del profesional competente, corroborado este extremo de que el mismo galeno (médico forense) fue designado perito sin objeción de partes...". De la misma manera respecto a la supuesta contradicción de los testigos a que hace referencia el recurso en el punto tres del indicado "Considerando" del Auto de Vista el Tribunal de alzada se pronuncia respecto a este punto de agravación fundadamente, por lo que no es cierto que el Auto de Vista no se habría referido a los puntos de agravación contenidos en el recurso de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jorge Luís Pérez Castro
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0358/2006Fuente oficial