Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 358
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Leopoldo Medel Ortega c/ Empresa Sisteco Automatización Industrial SIATEC Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Vicente Leytón Aragón, apoderado legal y socio de la firma SISTECO AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL LTDA., "SIATEC LTDA", contra el auto de vista de 23 de julio de 2002 (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Leopoldo Medel Ortega contra la empresa que representa el recurrente, respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 20 de marzo de 2002 (fs. 65-66), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, sin lugar a indemnización porque el actor renunció voluntariamente a su fuente de trabajo, correspondiendo únicamente que la empresa demandada, cancele al demandante la suma de Bs. 52.073,00.-. En grado de apelación, por auto de vista de 23 de julio de 2002 (fs. 75-76), se confirma la sentencia apelada, aclarando que lo que se debe cancelar es la indemnización por tiempo de servicios y no así el beneficio de desahucio, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 5-6, sino opta por la nulidad de obrados, disponiendo se dicte nueva sentencia con decisiones expresas y precisas discriminando los aspectos demandados, acusando que el Tribunal ad quem incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 149, 151 y 159 del Cód. Proc. Trab., 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ., 1296 del Cód. Civ., por no haber valorado la planilla de fs. 13; por otra parte sigue expresando que se violó de manera flagrante los arts. 201, 202 y 252 del Cód. Proc. Trab., 190 y 327 del Cód. Pdto. Civ., porque la parte resolutiva de la sentencia es genérica, solicitando la nulidad del procedimiento; finalmente aduce que "la Corte ad quem a fardo cerrado acepta como real y evidente la presunta comisión sobre ventas...violando de esta manera por falta de aplicación los arts. 1283 del Cód. Civ., y 375 de su Pdto.", en suma, el recurrente confunde y no discrimina la naturaleza especial de ambos institutos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de toda fundamentación, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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