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TSJ

AS/0358/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 148/05

AUTO SUPREMO Nº 358 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Miriam Suárez Arriaza c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-141 interpuesto por Servicio Nacional del Servicio de Reparto - SENASIR, representado por Corina Magnus Aguirre apoderada legal del Gerente General Ejecutivo de esa Entidad, Walter Castillo Guerra, del auto de vista de fs. 134-135 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso administrativo de otorgación de Renta Unica de Vejez, seguido por Miriam Suárez Arriza con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de fs. 156, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de fs. 134-135 revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 0266/04 cursante a fs. 120-122 que confirma la No. 07814 de fs. 106, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones que dispone el otorgamiento de Renta Unica de Vejez con Reducción de Edad en favor de la asegurada Miriam Suárez Arriza en un monto mensual de Bs. 1.026,23 a partir de julio de 2003, equivalente al 94% de su promedio salarial.

Auto de vista revocatorio total de la Resolución 0266.04 que deja subsistente la No. 07814, con reconocimiento de la renta otorgada a partir de febrero de 2000, del que se interpone el presente recurso de casación de fs. 139-141, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que la litis, en el caso, versa exclusivamente, sobre la fecha de inicio del pago de la renta otorgada por la citada Resolución No. 07814, que reclamada es confirmada por la Comisión de Reclamaciones, con el fundamento de que si bien la asegurada presentó su trámite el 31 de diciembre de 2001, el mismo fue observado y pasado a Archivo Transitorio entretanto el Ministerio de Educación emita la autorización de jubilación, al que se le solicita la verificación y autorización con nota No. DP UT REG No. 537/03, extrañamente en 15 de agosto de 2003, fs. 102, cuando a fs. 93 ya cursa esa certificación fechada en 13 de junio de 2003. Extremos relacionados por el Ad quem en la Resolución apelada.

Que el auto de vista recurrido revoca la antes citada Resolución, en los términos y alcances señalados, con el fundamento de que por el certificado de fs. 93 que acredita se la asegurada ya no figura en planillas a partir de febrero de 2000, por tanto no siendo funcionaria del Ministerio de Educación a la fecha de observación de 1° de octubre de 2002 no era necesaria la autorización señalada. Habiéndose reconocido la renta a partir de julio de 2003, sin observar lo establecido por los arts. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 74 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición que establecen que la Renta de Vejez, en ambos regímenes, debe otorgarse a partir del mes siguiente al del retiro del beneficiario para asegurar continuidad entre el salario y la renta.

CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en un relato de normas legales, prolíficamente señaladas que, sin dar un estricto cumplimiento a la definición y exigencia legal del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Ad quem en el auto de vista recurrido distorsiona en forma arbitraria y discrecional los antes citados arts. 471 y 74, ya que no procede el otorgamiento de la renta sino en los términos y plazo de la Resolución No. 07814 con aplicación de esas normas y el art. 57 de la Ley No. 1732; recurso que concluye pidiendo la concesión del mismo por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, impetrando respetuosamente que "dicha instancia" case el auto de vista manteniendo firmes y subsistentes las resoluciones de fs. 123-124 y 110.

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Suárez Arriaza
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2007AS/0358/2007Fuente oficial